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267
Fuerzas Militares” . Así, en su parte resolutiva el Juzgado dispuso compulsar copias contra el Brigadier
General Jesús Armando Arias Cabrales. Dicho proceso correspondió inicialmente al Juzgado 89 de
Instrucción Criminal sin embargo, ante una solicitud del Agente Especial del Ministerio Público el proceso
regresó a la jurisdicción penal militar.
305.
El 2 de octubre de 1986 el Juzgado 14 de Instrucción Criminal remitió los expedientes
por las desapariciones de Irma Franco Pineda y Clara Helena Enciso y la muerte del conductor de la
Corte Suprema de Justicia, Luis Humberto García a la jurisdicción penal militar. Indican que el 23 de
octubre de 1986 se remitió al Comando de la XIII Brigada del Ejército el proceso por la desaparición de
Irma Franco Pineda en el cual, el General Arias Cabrales fungió como juez de primera instancia. El
Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar fue comisionado por el Comandante de la XIII Brigada y juez
de primera instancia, General Arias Cabrales, para adelantar la investigación correspondiente por las
desapariciones de Irma Franco Pineda y Clara Helena Enciso y la muerte de un conductor del Palacio de
Justicia. Posteriormente, se inició la investigación en averiguación de responsables y el 28 de octubre
de 1986 el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar asumió la investigación.
306.
Asimismo, la justicia penal militar investigó al Coronel Edilberto Sánchez Rubiano por las
presuntas torturas de los estudiantes Eduardo Arturo Matson Ospino y Yolanda Ernestina Santodomingo
Albericci, la desaparición de Irma Franco Pineda, del conductor del Palacio de Justicia y de Clara Helena
Enciso Hernández. Asimismo, se desestimó la posibilidad de que se encontrara involucrado en la
desaparición de las demás personas.
307.
El 12 de mayo de 1992 el Juez de Primera Instancia Penal Militar declaró la cesación del
procedimiento por la desaparición de Clara Helena Enciso a favor del General Arias Cabrales. Concluyó
que éste General Arias Cabrales “no cometió ni permitió la ocurrencia de los punibles de homicidio,
acaecidos en el cuarto piso del Palacio de Justicia […] ni […] los homicidios y lesiones personales de los
rehenes y demás cautivos que se hallaban en el baño de hombres ubicado en el entrepiso del segundo y
268
tercer nivel” . Asimismo, dispuso que “sobre el supuesto desaparecimiento de unos guerrilleros que
269
esos hechos no existieron” .
308.
Por otro lado, señaló que la acción penal por los delitos concursales de tortura contra los
estudiantes Eduardo Matson Ospino y Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci había prescrito a pesar
de no ser atribuibles al Coronel Edilberto Sánchez Rubiano. Además, declaró que el hecho punible
contra la libertad personal de Clara Helena Enciso Hernández no existió por lo que cesó todo
procedimiento contra el Coronel Sánchez Rubiano. Dispuso también que el Coronel Sánchez Rubiano
no intervino en la presunta desaparición de Irma Franco Pineda por lo que no se le podría endilgar
responsabilidad penal. Finalmente, el Juez compulsó copias al Juez 41 de Instrucción Penal Militar para
que prosiga la investigación en averiguación de responsables en razón de la desaparición de Irma
270
Franco Pineda .
309.
El 27 de junio de 1994 el Juzgado Especial de Primera Instancia del Comando General
de las Fuerzas Militares, Jefatura de Estado Mayor Conjunto resolvió que no existía mérito para la
convocatoria de un Consejo Verbal de Guerra para juzgar la conducta del General Jesús Armando Arias
Cabrales y ordenó cesar todo procedimiento en su contra por considerar que su comportamiento fue
267
Anexo 41. Comando General Fuerzas Militares, Jefatura del Estado Mayor Conjunto, Juzgado Especial de Primera
Instancia, 27 de junio de 1994, pág. 11. Anexo 60 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de
julio de 2008.
268
Anexo 42. Comandante de la Fuerza Aérea, Juez de Primera Instancia, 12 de mayo de 1992. Anexo 55 al escrito de
los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.
269
Anexo 42. Comandante de la Fuerza Aérea, Juez de Primera Instancia, 12 de mayo de 1992. Anexo 55 al escrito de
los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.
270
Anexo 42. Comandante de la Fuerza Aérea, Juez de Primera Instancia, 12 de mayo de 1992. Anexo 55 al escrito de
los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.