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violenta del Palacio de Justicia de Bogotá, durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 . Conforme a
dicho Decreto, el Tribunal tendría todas las facultades que las normas vigentes asignaban en materia de
instrucción criminal. Asimismo, la Dirección Nacional de Instrucción Criminal puso a su disposición los
Jueces de Instrucción necesarios para desarrollar las investigaciones que el Tribunal les encargara y
además, señaló que el Tribunal y los Jueces de Instrucción tendrían jurisdicción en todo el territorio
nacional. El artículo 8 del Decreto dispuso que el Tribunal tendría un plazo de tres meses contados a
partir de la fecha en que los Magistrados comenzaran a ejercer sus funciones para realizar la
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investigación, dicho plazo podía ser prorrogable hasta por dos semanas más .
313.
En mayo de 1986, la Corte Suprema de Justicia declaró exequible el Decreto y precisó el
alcance de la labor del Tribunal en el sentido de que sólo ejercería “funciones de instrucción pero más
que todo de dirección y coordinación de los jueces de Instrucción, quienes realmente son los que
llevarán a cabo las tareas investigativas dentro del marco legal ordinario, es decir, del [Código de
Procedimiento Penal]”. Así, señaló que las actividades del Tribunal “no terminan con una decisión de
fondo o fallo de mérito en que se determinen responsabilidades, sino simplemente con un informe, el
cual se enviará a los Jueces competentes para lo de su cargo, bien sea que dichos jueces pertenezcan a
la jurisdicción ordinaria, Penal Militar o Especial, en el caso de los altos funcionarios del Estado, puesto
que no se le atribuye al Tribunal competencia alguna para conocer y decidir sobre los delitos
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investigados” .
314.
Luego de la concesión de dos prórrogas para su funcionamiento, el Tribunal Especial
presentó su Informe el 31 de mayo de 1986, el cual fue publicado por decisión del Ejecutivo en el Diario
Oficial del 17 de junio siguiente. La investigación se adelantó con la colaboración de los Juzgados 9, 23,
279
27, 30, 35, 41, 77, 82 y 89 de Instrucción Criminal Ambulante . El Tribunal previno desde un inicio el
alcance de sus conclusiones al señalar lo siguiente
[p]resentamos los resultados de la investigación, advirtiendo que la etapa de instrucción no está
agotada, que se debe continuar la actuación para esclarecer los hechos, apreciación que dejamos
a consideración de los jueces competentes, a quienes al final de cuentas, corresponde cerrar o no
la investigación. Tenemos conciencia de que no nos corresponde la calificación de las
infracciones cometidas, y que como inicialmente lo dijimos, no podemos cumplir ningún acto de la
esfera de juzgamiento. Por consiguiente, las conclusiones o resultados se concretan a los hechos,
situaciones y comportamientos evidenciados. La evaluación que hacemos se refiere a la fase
instructiva. Sin embargo, cumplimos el deber de presentar los resultados de la investigación, para
los fines a que haya lugar, con nuestras personales apreciaciones, absteniéndonos --lo repetimos-280
de hacer pronunciamientos propios de los jueces de conocimiento .
315.
El Informe señala en su primera conclusión que “[l]os integrantes del Movimiento
Diecinueve de Abril (M-19) son los únicos y exclusivos responsables del ataque y ocupación del Palacio
de Justicia, al planear y ejecutar la Operación Antonio Nariño por los Derechos del Hombre, cumplida
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Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VII, párr. 1. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de
enero de 2010.
277
Anexo 44. Decreto 3300 de 1985 (13 noviembre), Diario Oficial No. 37.228 de 13 de noviembre de 1985 por el cual se
crea un tribunal especial de instrucción y se dictan normas para su funcionamiento.
Disponible en
ftp://ftp.camara.gov.co/camara/basedoc/decreto/1985/decreto_3300_1985.html.
278
Anexo 1. Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 31 de 8 de mayo de 1986, Magistrado Ponente Dr. Jairo
E. Duque Pérez en Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VII, párr. 3. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de
enero de 2010.
279
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VII, párr. 4. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de
enero de 2010.
280
Anexo 9. Tribunal Especial de Instrucción, Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia, 31 de mayo de 1986,
publicado el 17 de junio de 1986, pág. 58. Anexo al escrito del Estado de 25 de julio de 1991.