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constituyen presuntos hechos punibles, cometidos por los militares, no como un comportamiento
aislado e individual, sino invocando, en forma ilegítima, el ejercicio institucional de la función militar
desbordando injusta y desproporcionadamente el celoso confín de la Constitución y las leyes.
Todo acto ilegal (e ilegítimo, como en nuestro caso) que en sus móviles o en su forma exceda
clara y abiertamente la legalidad del servicio, o sea el nexo honesta y auténticamente causal,
entraña, en consecuencia, un abuso o desviación de poder constitucionalmente ajeno al fuero
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militar que debe ser juzgado por la justicia ordinaria .
320.
En cuanto al proceso en contra del General Delgado Mallarino, el cual debía ser
adelantado por la Corte Suprema de Justicia en razón del fuero especial que le asistía por su cargo, el
Tribunal decretó la cesación de procedimiento con base en la prescripción de la acción penal el 7 de
288
febrero de 1991 .
321.
Cabe señalar que en desarrollo del proceso radicado bajo el número 4119 en el Juzgado
Segundo Penal del Circuito Especializado contra varios miembros del M -19 fueron identificados los
restos de Ana Rosa Castiblanco Torres, tras la exhumación de los restos inhumados en una fosa común
ubicada en el Cementerio Sur de la ciudad de Bogotá.
322.
Como señaló el Informe de la Comisión de la Verdad “[n]o obstante que desde la
constitución del Tribunal Especial de Instrucción, en el mes de noviembre de 1985, los familiares de al
menos 11 desaparecidos acudieron a diferentes despachos judiciales con el fin de esclarecer lo sucedido
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con sus parientes” , solamente hasta el año 2001, a solicitud de los familiares de los desaparecidos la
Fiscalía General de la Nación inició una investigación previa. Mediante resolución No. 0317 de 1º de
agosto de 2001 se asignó la investigación preliminar a la Fiscalía Especializada Delegada ante el Cuerpo
Técnico de Investigaciones (CTI), la cual avocó conocimiento del asunto, ordenó la apertura de la
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investigación preliminar y dispuso la práctica de pruebas el 22 de agosto de 2001 .
323.
En un principio la investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Séptima Delegada ante los
Jueces Penales del Circuito Especializado, destacada ante el CTI, y adscrita a la Unidad Nacional contra
el Terrorismo, sin embargo mediante Resolución 3660 de 5 de octubre de 2005 el Fiscal General de la
Nación, Mario Iguarán Arana, varió la asignación de la investigación y la destinó a la Unidad Nacional de
291
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario . El 15 de noviembre de 2005 la Fiscalía 15
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Especializada avocó conocimiento de la investigación y el 25 de noviembre de 2005 el Fiscal General
profirió la Resolución 3954 mediante la cual, designó especialmente a la Doctora Ángela María Buitrago
293
Ruiz, Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia .
287
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VII, párrs. 16 y 17. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el
25 de enero de 2010.
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Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VII, párr. 18. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de
enero de 2010.
289
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VII, párr. 24. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de
enero de 2010.
290
Anexo 47. Fiscalía Especializada Delegada ante el CTI, Oficio No. FD-JPCE-CTI-NAL-0420-, Radicado 54.315, 28 de
agosto de 2003. Anexo 15 al escrito de los peticionarios de 7 de mayo de 2010 recibido en la CIDH el 12 de mayo de 2010.
291
Anexo 48. Fiscalía General de la Nación, Resolución No. 0-3660 de 5 de octubre de 2005. Anexo 73 al escrito de los
peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.
292
Anexo 49. Fiscalía General de la Nación, Rad. 2285 de 15 de noviembre de 2005. Anexo 74 al escrito de los
peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.
293
Anexo 50. Fiscalía General de la Nación, Resolución No. 0-3954 de 25 de noviembre de 2005. Anexo 75 al escrito de
los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.