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reconciliación, se hubiere ordenado la cesación de procedimiento, habrá lugar en cualquier estado
del proceso a la aplicación plena de los principios de favorabilidad y cosa juzgada. Asimismo, se
agotará el ejercicio de la acción penal respecto de las personas beneficiadas frente a todos los
hechos objeto de la misma y si fuere procedente se ordenará el archivo del expediente así como
324
se cerró este nuevo proceso, en el marco del proceso de paz adelantado con el M-19 .
343.
El 27 de noviembre de 2009 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado,
radicado 4119, decretó la prescripción de la acción penal a favor de varios miembros del M -19
procesados por los delitos de rebelión, secuestro, homicidio, tentativa de homicidio, hurto y falsedad por
hechos ocurridos en el mes de noviembre de 1985. Dicha decisión fue apelada y el 8 de septiembre de
2010 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión proferida por el
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en cuanto declaró prescrita la acción
penal respecto de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, confirmó la decisión proferida por el
Juzgado Segundo Penal que declaró prescrita la acción penal inherente a los delitos de hurto, rebelión,
secuestro y uso de documento público falso, y la devolvió al Juzgado de origen para que continúe el
325
proceso respecto de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio .
7.
Los procesos disciplinarios, proceso ante la Comisión de Acusación de la Cámara
de Representantes y los procesos contencioso administrativos
a.
Procesos disciplinarios
344.
Por los hechos del Palacio de Justicia se adelantaron investigaciones disciplinarias
contra agentes del Estado. En primer lugar, se encuentra la averiguación disciplinaria adelantada en
contra del Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, en su condición de comandante del B-2 de la Décima
Tercera Brigada de Bogotá, a cargo de la operación de inteligencia desplegada en la Casa del Florero.
Así, mediante resolución de 27 de junio de 1989 el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares
dispuso que el Coronel Edilberto Sánchez Rubiano era presuntamente responsable de la desaparición
de Irma Franco Pineda y de la detención, agresiones físicas, verbales y psíquicas ocasionadas a los
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estudiantes Eduardo Arturo Matson Ospino y Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci .
345.
En segundo lugar, se encuentra la averiguación disciplinaria adelantada en contra del
General Jesús Armando Arias Cabrales en su condición de Comandante de la Décima Tercera Brigada a
cuyo cargo estuvo la operación militar ejecutada en el Palacio de Justicia. Así, mediante resolución de
27 de junio de 1989 el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares dispuso que el General Jesús
Armando Arias Cabrales era presuntamente responsable de no haber tomado las medidas necesarias
tendientes a “proteger la vida de los rehenes, civiles, indefensos ajenos al conflicto, y sobreponer la
seguridad física de los rehenes, por encima del sometimiento del grupo guerrillero a las Fuerzas
327
Militares, aún por las más altas dignidades que ostentaban la mayoría de los rehenes” .
346.
El 28 de septiembre de 1990 el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, José
Plinio Rodríguez, emitió la Resolución 404 de 1990 en la que sancionó disciplinariamente a los dos
oficiales con solicitud de destitución. El Procurador concluyó que el Coronel Sánchez Rubiano era
responsable de la desaparición de Irma Franco Pineda y fue absuelto de las presuntas torturas
324
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VII, párrs. 22 y 23. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el
25 de enero de 2010.
325
Anexo 46. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, Radicado 110010704002-1999-04119-01, 8
de septiembre de 2010. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/castro35.html.
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Anexo 67. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Oficio No. 3332, 27 de junio de 1989. Anexo 310 al
escrito de los peticionarios de 7 de mayo de 2010 recibido en la CIDH el 12 de mayo de 2010.
327
Anexo 68. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Oficio No. 3343, 27 de junio de 1989. Anexo 311 al
escrito de los peticionarios de 7 de mayo de 2010 recibido en la CIDH el 12 de mayo de 2010.