88 Carlos Horacio Urán Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Montos de la indemnización: A. Perjuicios materiales: - Raúl Oswaldo Lozano Castillo $5.717.868,97 pesos colombianos B. Perjuicios morales: 1000 gramos oro para Raúl Oswaldo Lozano Castillo y 500 gramos oro para María Inés Castiblanco Torres Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 9471, Segunda instancia, Sentencia del 26 de enero de 1995, Consejero Ponente Juan de Dios Montes 353 Hernández Demandante: Haydee Cruz de Velásquez y otras Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Montos de la indemnización: A. Perjuicios materiales: - Ana María Bidegaín de Urán $88.187.644,00 pesos colombianos - Anahi Urán Bidegaín $4.512.082,00 pesos colombianos - Helena María Jananina Urán Bidegaín $8.372.233,00 pesos colombianos - Mairee Clarisa Urán Bidegaín $13.677.108,00 pesos colombianos - Xiomara Urán Bidegaín $15.978.061,00 pesos colombianos B. Perjuicios morales: 1000 gramos oro para cada integrante del grupo familiar 356. Adicionalmente, actualmente se tramitan demandas de reparación directa presentadas por los padres y hermanos de Héctor Jaime Beltrán el 29 de julio de 2004 y por los familiares de Gloria Anzola de Lanao el 26 de junio de 2008, y ambas se encuentran en etapa de pruebas. Asimismo, el Estado informó que se encuentra en curso un proceso contencioso administrativo de reparación directa iniciado por otros familiares de Ana María Castiblanco Torres. C. Análisis de derecho 357. Tal como lo señaló la Comisión en su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia “[l]as fuerzas de seguridad del Estado, principalmente las Fuerzas Militares y por lo menos algunos elementos de la Policía Nacional, actúan como parte en el conflicto interno 354 colombiano” . Por lo tanto, la Comisión hará referencia tanto a la normatividad sobre derechos humanos como a la del derecho humanitario en el análisis de los hechos del presente caso y los actos cometidos por los agentes estatales. 1. Derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y a la personalidad jurídica (artículos 7, 5, 4 y 3 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado) en relación con los artículos I.a y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 358. El artículo 7 de la Convención Americana establece en lo pertinente que: 1. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 3. 4. 353 Anexo 84. Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 9471, Segunda instancia, Sentencia del 26 de enero de 1995, Consejero Ponente Juan de Dios Montes Hernández. Anexo 123 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 354 Anexo 85. CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999, párr. 151, disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Colom99sp/capitulo-4b.htm.

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