97
391.
La CIDFP entró en vigor el 28 de marzo de 1996 y fue ratificada por el Estado el 12 de
abril de 2005. Tomando en consideración que la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez
Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime
Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy
Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao e Irma Franco Pineda subsiste hasta hoy, la Comisión
encuentra que el Estado ha incumplido con la obligación de no practicar, permitir o tolerar dicha práctica.
392.
Finalmente, la Comisión cuenta con diversos testimonios de familiares de las presuntas
víctimas en los que señalan haber recibido llamadas de personas desconocidas que les indicaban que
sus familiares se encontraban detenidos bajo custodia estatal y que en algunos casos estaban siendo
torturados (ver supra párrafos 156 a 261). Así, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana
la privación de libertad en centros legalmente reconocidos y la existencia de registros de
detenidos, constituyen salvaguardas fundamentales, inter alia, contra la desaparición forzada. A
contrario sensu la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de centros clandestinos de
detención configura per se una falta a la obligación de garantía, por atentar directamente contra los
387
derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y personalidad jurídica .
393.
En vista de lo anterior, la Comisión considera que el Estado es responsable por la
violación del derecho a la libertad personal, la integridad personal, la vida y el reconocimiento a la
personalidad jurídica, consagrados en los artículos 7, 5, 4.1. y 3 de la Convención en conexión con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo Tratado y con los artículos I(a) y XI de la CIDFP
en perjuicio de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis,
Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela
León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa
388
Castiblanco Torres e Irma Franco Pineda.
b.
La desaparición y posterior ejecución del Magistrado Carlos Horacio Urán Rojas
394.
La Comisión ha considerado probado que el 6 de noviembre de 1985 el Magistrado
Auxiliar del Consejo de Estado Carlos Horacio Urán Rojas se encontraba, como de costumbre, laborando
en el Palacio de Justicia. Asimismo, se ha considerado probado, al igual que lo hizo la Comisión de la
Verdad sobre los sucesos del Palacio de Justicia, que Carlos Horacio Urán Rojas salió con vida del
Palacio de Justicia “bajo custodia militar, con lesiones que no tenían carácter letal, por lo que su muerte
389
no se produjo en los hechos de la toma o de la retoma” .
395.
Cabe destacar, que a pesar de la existencia de videos en los que su esposa identificó al
Magistrado Urán saliendo con vida; el acta de defunción señaló que su cuerpo fue encontrado en el patio
del primer piso del Palacio de Justicia, tras lo cual fue trasladado al Instituto de Medicina Legal donde fue
lavado y despojado de sus pertenencias, las cuales fueron encontradas años después en una bóveda de
seguridad del B-2. Asimismo, las autoridades informaron a la familia Urán que el Magistrado había
perecido en el enfrentamiento final ocurrido en el baño.
396.
Sin embargo, la necropsia practicada al cuerpo del Magistrado Urán arrojó como
resultado que éste “presentaba solamente una lesión por proyectil de arma de fuego en el cráneo, donde
387
Corte I.D.H., Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221,
párr. 77. Cfr. Artículo XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; Corte I.D.H., Caso Anzualdo
Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202,
párr. 63; y Corte I.D.H., Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 63.
388
389
Hasta junio de 2001 en que sus restos fueron identificados y posteriormente entregados a sus familiares.
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo V, párr. 184. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de
enero de 2010.