30.
Sobre la falta de tutela de los derechos de la niña por parte del
Ministerio Público, el Estado sostiene que “esta afirmación es altamente
subjetiva”26, ya que del expediente se desprende que a lo largo de todo
el proceso, la Fiscal tuvo una amplia y activa participación en el papel
que le correspondía como representante de la víctima y de la sociedad.
Asimismo, el Ministerio Público no puede convertirse en acusador a
ultranza, es decir, no está obligado a apegarse a todas las actuaciones
de la víctima en el proceso27. Igualmente alega que la víctima también
fue representada por su acusador particular quien actuó de acuerdo a su
criterio, lo que no significa que se estuviesen violentado los derechos
humanos de la niña. El Estado expresa que ha cumplido con su función
de brindar protección a los derechos de la niña, ya que cuando la
peticionaria recurrió en búsqueda de la defensa de los derechos
humanos de su hija, éstas dieron respuesta a sus peticiones aunque no
todas fueron a su favor por no asistirle razones de derecho.
31.
En relación con el alegato de la peticionaria sobre la actuación de
la Jueza, el Estado señala que la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos le envió una comunicación a la jueza el 14 de mayo
de 2002, reconociendo su labor en el caso. De igual manera, señala que
no existen pruebas para fundamentar el alegato de la peticionaria que la
jueza haya sido destituida por actos de corrupción o por su actuación en
este proceso.
32.
Asimismo, alega que se les ha brindado a la peticionaria y a la
niña V.R.P., a través de las distintas instituciones involucradas, la
protección judicial que establece el artículo 25 de la Convención
Americana, así como el acceso a recursos y a un juicio justo. Con
respecto a la duración del proceso manifestó que “se debe a los
múltiples Incidentes de Nulidad, recursos de apelación, recusaciones,
reposiciones de autos, promovidos en los juzgados por ambas partes
(...), así como también a la excusa de algunos jueces para conocer y
pronunciarse sobre este proceso, por considerar que no existen
nulidades ni implicancias en las actuaciones procesales”.28
33.
Por otro lado, el Estado señala que no ha habido injerencia
abusiva en la vida privada de V.R.P., ni ha habido ningún otro ataque
por parte del Estado a su honra o dignidad como ser humano. Asimismo,
26 Nota del Estado de fecha 15 de diciembre de 2005, MRE/SREC-DGOI/842/12/05.
27 En este sentido, señala el Estado que los fiscales del Ministerio Público deben
regirse por el principio de objetividad en el ejercicio de sus actuaciones, velando
únicamente por la correcta aplicación del Derecho, ausente de interés parcial.
28 Nota del Estado de fecha 15 de diciembre de 2005, MRE/SREC-DGOI/842/12/05.
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