expresa que no hubo acto discriminatorio que pudiese afectar los intereses de V.R.P. Con relación a la alegada violación de los artículos 17 y 19 de la Convención Americana, sostiene que el Estado no ha tenido injerencia alguna en el núcleo familiar de la señora V.P.C., más bien sus derechos han sido respetados y se les ha brindado protección, el Estado ha incidido solo (sic) en lo necesariamente concerniente al delito que se ventiló en el proceso, en el que estuvo en juego el núcleo familiar, y todo esto en atención al ejercicio de los derechos de la menor y la peticionaria29. 34. En comunicación de 16 de febrero de 2005, el Estado alega que la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia estudió la queja interpuesta por la peticionaria en contra de la Fiscal y del Médico Forense, pero que de conformidad con lo establecido en el artículo 72.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Corte Suprema decidió rechazarla, a pesar de que la peticionaria señale que no obtuvo respuesta de este recurso de queja. Posteriormente, en fecha 29 de junio de 2007, el Estado sostiene que las supuestas acusaciones o denuncias que según V.P.C. ha interpuesto en contra de la Fiscal Departamental de Jinotega o del Médico Forense que atendieron el caso de la menor V.R.P., “no existen o al menos no lo fueron ante la autoridad competente”30. 35. En relación al agotamiento de los recursos internos, en sus observaciones iniciales a la petición, el Estado señaló que la peticionaria había agotado los recursos, por haber solicitado la nulidad del veredicto del Tribunal de Jurado, que tuvo su trámite legal y sentencia de no ha lugar31. No obstante, en comunicación posterior de fecha 14 de febrero de 2005, el Estado sostiene que los recursos internos no han sido agotados porque la nulidad del veredicto del Tribunal de Jurado que absolvió al acusado, se encuentra en curso. Agrega que si el caso es resuelto desfavorablemente para V.R.P., el Estado procederá a apelar como corresponde de acuerdo a los recursos que brinda la legislación. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci 29 Nota del Estado de fecha 15 de diciembre de 2005, MRE/SREC-DGOI/842/12/05. 30 Nota del Estado de fecha 29 de junio de 2007, MRE/DGOI/1570/06/07. 31 Nota del Estado de fecha 9 de febrero de 2005, MRE/DM-DGOI/196/02/05. 12

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