de revictimización”, ya que “estas personas han pasado por una situación traumática que deja profundas secuelas psicológicas y al enfrentarse al proceso penal, la víctima pasa por una serie de situaciones que contribuyen a aumentar su pena y las secuelas que provoca cualquier delito de orden sexual” 20. En este sentido, señala que en casos como éste, es indispensable que se compruebe la existencia de una violación sexual, y que por lo tanto “no existe violación deliberada a ningún derechos humano (sic), cuando se somete a la víctima a la práctica de tal pericia necesaria para el juzgamiento del presunto delincuente y necesaria para la defensa de los derechos, en este caso de la menor [V.R.P.]”21 25. El Estado aduce que el juicio bajo el cual se procesó a H.R.A., acusado de violación, estuvo apegado a los procedimientos de ley. Para ello sostiene que se recibió la denuncia de la peticionaria y la declaración de la niña, se tomaron 21 testimonios, entre los que se encuentran los testimonios de los médicos que trataron a la niña antes de la denuncia, se giró orden de captura y allanamiento de morada en contra de H.R.A., se le nombró abogado defensor y se le recibió su declaración. 26. Asimismo, expresa que la Fiscal Departamental de Jinotega, se apersonó a la causa y solicitó en la etapa instructiva los medios pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del acusado. Para ello, el Estado alega que se practicó el examen médico de la niña en el Instituto de Medicina Legal, se practicó inspección ocular y reconstrucción de los hechos en dos etapas, en presencia del acusado y la segunda en presencia de la niña, se ilustró la inspección con foto tabla en el lugar de los hechos, se adjuntaron los documentos médicos, y se practicó el reconocimiento médico legal al acusado, para verificar vestigios de la presencia del Virus de Papiloma Humano. 27. El Estado sostiene que hubiera sido ideal que otro fiscal llevase el caso debido a problemas personales con la peticionaria y para evitar las suspicacias que se vienen dando, señala que “hay que tomar en cuenta el poco personal con el que cuenta el Ministerio Público, máxime en los departamentos alejado de la capital como Jinotega” 22. Asimismo, el Estado menciona que la fiscal señaló que a pesar de haber tenido problemas personales con la madre de la menor, esto no iba a impedir que acusara al procesado durante el proceso. En este sentido, alega que en ningún momento la Procuraduría Especial de la Niñez y Adolescencia, 20 Nota del Estado de fecha 29 de junio de 2007, MRE/DGO/1570/06/07. 21 Nota del Estado de fecha 14 de febrero de 2005, MRE/DM-DGOI/218/02/05. 22 Nota del Estado de fecha 15 de diciembre de 2005, MIRE/SREC-DGOI/842/12/05 9

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