2 5. Los escritos de 24 y 27 de agosto de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos escritos a las excepciones preliminares opuestas por el Estado (supra Visto 3). 6. La comunicación transmitida a las partes el 9 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado la remisión de sus listas definitivas de testigos y peritos a más tardar el 16 de septiembre de 2008. Además, por razones de economía procesal, se solicitó a las partes que indicaran cuáles de los testigos y peritos propuestos podrían rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit), conforme al artículo 47.3 del Reglamento de la Corte. 7. La comunicación de 16 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó su lista definitiva de testigos y peritos. La Comisión informó que estimaba necesario que uno de los testimonios y el dictamen pericial originalmente propuestos fueran escuchados en audiencia pública, mientras que los otros cuatro testigos ofrecidos en la demanda podrían rendir sus declaraciones ante fedatario público. 8. La comunicación de 16 de septiembre de 2008, mediante la cual los representantes presentaron su lista definitiva de testigos y peritos. Los representantes solicitaron que uno de los testigos originalmente propuestos declarara durante la audiencia pública y que los otros dos testimonios fueran rendidos por medio de declaración jurada. Asimismo, requirieron que uno de los peritos originalmente ofrecidos presentara su dictamen ante la Corte en la audiencia pública, mientras que el otro perito podría rendir su dictamen ante fedatario público. 9. La comunicación de 18 de septiembre de 2008, mediante la cual el Estado presentó su lista definitiva de testigos y peritos. El Estado indicó “que, en principio, deberán prestar declaración oral todos los testigos y [la perita]” ofrecidos en la contestación de la demanda y que “la confirmación definitiva de tales declaraciones orales dependerá […] de la divulgación de [la] fech[a] en que la Corte realizará l[a] audienci[a]”. 10. La nota de 19 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes que remitieran sus observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos presentadas por las partes, a más tardar, el 25 de septiembre de 2008. Asimismo, en cuanto a la intención manifestada por Brasil que la perito y los tres testigos ofrecidos declararan eventualmente de manera oral ante la Corte (supra Visto 9), se informó al Estado que, sin perjuicio que dicha petición sería considerada oportunamente, de conformidad con el artículo 47.3 de su Reglamento, el Tribunal podría determinar que algunas de dichas personas declaren por escrito ante fedatario público.

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