3
11.
La comunicación de 25 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión
Interamericana informó que no tenía observaciones respecto de las personas
indicadas en las listas de testigos y peritos. No obstante, señaló que “el objeto de las
declaraciones debería sujetarse a la materia en controversia” en el caso.
12.
La comunicación de 25 de septiembre de 2008, mediante la cual los
representantes confirmaron su lista original de testigos y peritos, sin presentar
observaciones a las listas de testigos y peritos remitidas por el Estado y por la
Comisión.
13.
La comunicación de 25 de septiembre de 2008, mediante la cual el Estado
remitió sus observaciones a la lista de testigos y peritos de los representantes. Al
respecto, el Estado, entre otras consideraciones, reiteró “[su] impugnación a la
indicación de Marli Brambilla Kappaum, Avanilson Alves Araújo [y] Teresa Cofré para
actuar como testigos en el caso […, toda] vez que l[o]s mism[o]s fueron señalad[o]s
como [presuntas] víctimas por los [representantes], lo que ciertamente
comprometerá la necesaria presunción de imparcialidad que debe acompañar a la
figura de testigo” .
CONSIDERANDO:
1.
Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento
dispone que:
1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en
la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones
preliminares y en su contestación.
[…]
4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes
debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto
en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento.
2.
Que el artículo 47 del Reglamento estipula que:
1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los
testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y
al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje.
2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su
comparecencia ante el Tribunal.
3. La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las
partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante
fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaraci��n rendida ante fedatario