2
7.
La comunicación de 21 de enero de 2013 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
remitió las aclaraciones a las observaciones de la Secretaría con respecto a la prueba
documental anexa a su contestación del escrito del sometimiento del caso.
8.
Las notas de 26 de febrero de 2013, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo las
instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del
2
Tribunal (en adelante “el Reglamento”) , solicitó a los representantes y a la Comisión que
remitieran, a más tardar el 8 de marzo de 2013, sus respectivas listas definitivas de
declarantes propuestos (en adelante “listas definitivas”) y que, por razones de economía
procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, indicaran quiénes de éstos
podrían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit) y
quiénes considerarían que deben ser llamados a declarar en audiencia pública.
9.
El escrito de 8 de marzo de 2013, mediante el cual la Comisión remitió su lista
definitiva confirmando las dos pruebas periciales anteriormente ofrecidas (supra Vistos 1 y
3) y solicitó que una perito declare en audiencia pública y la otra rinda su declaración ante
fedatario público.
10.
El escrito de 8 de marzo de 2013, mediante el cual los representantes remitieron su
lista definitiva, indicando que tres presuntas víctimas, una testigo y un perito podrán
declarar ante fedatario público (affidávit) y que tres peritos podrán rendir sus declaraciones
durante la audiencia pública.
11.
Las notas de la Secretaría de 14 de marzo de 2013, mediante las cuales transmitió
las listas definitivas a las partes y a la Comisión en los términos del artículo 46 del
Reglamento, y les otorgó un plazo de diez días, contado a partir de la recepción de las
referidas listas para que presenten las observaciones que estimaran pertinentes.
12.
La comunicación de 21 de marzo de 2013, mediante el cual los representantes
informaron que “hubo un error material a la hora de presentar la lista definitiva de testigos
y peritos”, y señalaron un cambio en la forma de rendir la declaración de dos personas
ofrecidas en el escrito de 8 de marzo de 2013. En ese el sentido, indicaron que lo correcto
es que la declaración de una presunta víctima sea recibida en la audiencia pública y no
como se propuso en dicha comunicación mediante affidávit. Adicionalmente señalaron que
lo correcto es que la declaración de una perito sea recibida mediante affidávit y no como se
propuso para que fuera rendida en la audiencia pública.
13.
La comunicación de 22 de marzo de 2013, mediante la cual esta Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, en razón de lo señalado en el párrafo anterior,
prorrogó de oficio el plazo para que el Estado presentara sus observaciones a las listas
definitivas hasta el 26 de marzo de 2013.
14.
El escrito de 22 de marzo de 2013, mediante el cual los representantes remitieron
observaciones a la lista definitiva de peritos presentada por la Comisión Interamericana.
15.
El escrito de 25 de marzo de 2013, mediante el cual la Comisión Interamericana
señaló que no tiene observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes de los
representantes y solicitó la posibilidad verbal o escrita de formular preguntas a las peritos
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Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.