2 7. La comunicación de 21 de enero de 2013 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió las aclaraciones a las observaciones de la Secretaría con respecto a la prueba documental anexa a su contestación del escrito del sometimiento del caso. 8. Las notas de 26 de febrero de 2013, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo las instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del 2 Tribunal (en adelante “el Reglamento”) , solicitó a los representantes y a la Comisión que remitieran, a más tardar el 8 de marzo de 2013, sus respectivas listas definitivas de declarantes propuestos (en adelante “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, indicaran quiénes de éstos podrían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit) y quiénes considerarían que deben ser llamados a declarar en audiencia pública. 9. El escrito de 8 de marzo de 2013, mediante el cual la Comisión remitió su lista definitiva confirmando las dos pruebas periciales anteriormente ofrecidas (supra Vistos 1 y 3) y solicitó que una perito declare en audiencia pública y la otra rinda su declaración ante fedatario público. 10. El escrito de 8 de marzo de 2013, mediante el cual los representantes remitieron su lista definitiva, indicando que tres presuntas víctimas, una testigo y un perito podrán declarar ante fedatario público (affidávit) y que tres peritos podrán rendir sus declaraciones durante la audiencia pública. 11. Las notas de la Secretaría de 14 de marzo de 2013, mediante las cuales transmitió las listas definitivas a las partes y a la Comisión en los términos del artículo 46 del Reglamento, y les otorgó un plazo de diez días, contado a partir de la recepción de las referidas listas para que presenten las observaciones que estimaran pertinentes. 12. La comunicación de 21 de marzo de 2013, mediante el cual los representantes informaron que “hubo un error material a la hora de presentar la lista definitiva de testigos y peritos”, y señalaron un cambio en la forma de rendir la declaración de dos personas ofrecidas en el escrito de 8 de marzo de 2013. En ese el sentido, indicaron que lo correcto es que la declaración de una presunta víctima sea recibida en la audiencia pública y no como se propuso en dicha comunicación mediante affidávit. Adicionalmente señalaron que lo correcto es que la declaración de una perito sea recibida mediante affidávit y no como se propuso para que fuera rendida en la audiencia pública. 13. La comunicación de 22 de marzo de 2013, mediante la cual esta Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, en razón de lo señalado en el párrafo anterior, prorrogó de oficio el plazo para que el Estado presentara sus observaciones a las listas definitivas hasta el 26 de marzo de 2013. 14. El escrito de 22 de marzo de 2013, mediante el cual los representantes remitieron observaciones a la lista definitiva de peritos presentada por la Comisión Interamericana. 15. El escrito de 25 de marzo de 2013, mediante el cual la Comisión Interamericana señaló que no tiene observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes de los representantes y solicitó la posibilidad verbal o escrita de formular preguntas a las peritos 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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