4 Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente dispone que se reciban las declaraciones de tres presuntas víctimas propuestas por los representantes: Rosa Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Véliz Franco y José Roberto Franco; de la testigo María Luisa De León Santizo, propuesta por los representantes, y de cinco peritos: Ana Carcedo Cabañas, María Eugenia Solís García, Rodolfo Kepfer Rodríguez y José Mario Nájera Ochoa, propuestos por los representantes, y Elizabeth Salmón, propuesta por la Comisión, de conformidad a los fundamentos que se señalan seguidamente (infra Considerandos 7 a 17). El objeto de las declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados por esta Presidencia en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 6. A continuación, en la presente Resolución se examinará en forma particular: A) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; B) Declaraciones periciales y testimoniales ofrecidas por los representantes; C) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; D) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas; y E) Alegatos y observaciones finales. A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana La Comisión Interamericana ofreció como prueba pericial los dictámenes de a) Elizabeth Salmón, para referirse a “los estándares internacionales sobre el deber de los Estados de llevar a cabo investigaciones serias, diligentes y efectivas en relación con hechos de violencia contra la mujer haciendo especial énfasis en la particular diligencia que debe tener cuando las víctimas son niñas” y en especial la perita se referirá a “la importancia de la investigación como una etapa crucial en casos de violencia contra las mujeres y niñas”, y b) Elisa Portillo Nájera para referirse “al contexto de violencia contra las mujeres y niñas en Guatemala, el contexto general de impunidad ante dichos hechos, así como las deficiencias sistémicas en la respuesta judicial en dicho país frente a crímenes de violación de mujeres” (supra Vistos 1, 2 y 9, y Considerandos 2 y 5). 7. 8. La Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados por la Comisión. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeto a ese requisito, que no se cumple por el solo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación 4. 9. La Comisión entendió que dichos peritajes se referirían a aspectos de orden público interamericano, en tanto el peritaje de Elizabeth Salmón abordará “temas referentes a los estándares del debido proceso que se aplican en materia de violencia contra las mujeres, así del Reglamento de la Corte. Las observaciones del Estado son analizadas en la presente Resolución (infra Considerandos 10, 12, 13, 16, 17, 19, 20 a 23, y 25 a 27). 4 Cfr. Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Camba Campos y otros Vs. Ecuador, Resolución del Presidente de 15 de febrero de 2013, Considerando decimoprimero.

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