4
Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda
apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente
dispone que se reciban las declaraciones de tres presuntas víctimas propuestas por los
representantes: Rosa Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Véliz Franco y José Roberto
Franco; de la testigo María Luisa De León Santizo, propuesta por los representantes, y de
cinco peritos: Ana Carcedo Cabañas, María Eugenia Solís García, Rodolfo Kepfer Rodríguez y
José Mario Nájera Ochoa, propuestos por los representantes, y Elizabeth Salmón, propuesta
por la Comisión, de conformidad a los fundamentos que se señalan seguidamente (infra
Considerandos 7 a 17). El objeto de las declaraciones y la forma en que serán recibidas
serán determinados por esta Presidencia en la parte resolutiva de la presente Resolución
(infra puntos resolutivos 1 y 5).
6.
A continuación, en la presente Resolución se examinará en forma particular: A)
Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; B) Declaraciones periciales y
testimoniales ofrecidas por los representantes; C) Modalidad de las declaraciones y
dictámenes periciales por recibir; D) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas; y
E) Alegatos y observaciones finales.
A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
La Comisión Interamericana ofreció como prueba pericial los dictámenes de a)
Elizabeth Salmón, para referirse a “los estándares internacionales sobre el deber de los
Estados de llevar a cabo investigaciones serias, diligentes y efectivas en relación con hechos
de violencia contra la mujer haciendo especial énfasis en la particular diligencia que debe
tener cuando las víctimas son niñas” y en especial la perita se referirá a “la importancia de
la investigación como una etapa crucial en casos de violencia contra las mujeres y niñas”, y
b) Elisa Portillo Nájera para referirse “al contexto de violencia contra las mujeres y niñas en
Guatemala, el contexto general de impunidad ante dichos hechos, así como las deficiencias
sistémicas en la respuesta judicial en dicho país frente a crímenes de violación de mujeres”
(supra Vistos 1, 2 y 9, y Considerandos 2 y 5).
7.
8.
La Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del
Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión
Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de
derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados
por la Comisión. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte
de la Comisión un hecho excepcional, sujeto a ese requisito, que no se cumple por el solo
hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de
derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal
situación 4.
9.
La Comisión entendió que dichos peritajes se referirían a aspectos de orden público
interamericano, en tanto el peritaje de Elizabeth Salmón abordará “temas referentes a los
estándares del debido proceso que se aplican en materia de violencia contra las mujeres, así
del Reglamento de la Corte. Las observaciones del Estado son analizadas en la presente Resolución (infra
Considerandos 10, 12, 13, 16, 17, 19, 20 a 23, y 25 a 27).
4
Cfr. Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de 23 de diciembre de 2010, Considerando
noveno, y Caso Camba Campos y otros Vs. Ecuador, Resolución del Presidente de 15 de febrero de 2013,
Considerando decimoprimero.