Nare vivían con temor a ser víctimas de asesinatos o desapariciones, y varios se vieron obligados a desplazarse. En ese sentido, la Corte ha señalado que “El Estado debe garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna, de lo contrario, se podría disminuir la capacidad de las agrupaciones de organizarse para la protección de sus intereses”107. 148. En el presente caso la Comisión ya concluyó que el Estado incumplió con su deber de garante de los derechos del señor Víctor Manuel Isaza Uribe bajo su custodia e incluso que lo sucedido a la víctima se encuadra dentro de la calificación de desaparición forzada de personas. Tomando en cuenta la existencia, al momento de los hechos, de un contexto de violencia por parte de paramilitares contra sindicalistas en el Departamento de Antioquia y; específicamente, contra sindicalistas del SUTIMAC, resulta que el móvil de las violaciones a los derechos del señor Isaza Uribe fue su vinculación sindical al SUTIMAC en el Municipio de Puerto Nare, y las actividades sindicalistas que realizaba. La Comisión concluye que el Estado también violó el derecho a la libertad de asociación, establecido en el artículo 16 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio del señor Víctor Manuel Isaza Uribe. C. Derechos a las garantías judiciales y la protección judicial (Artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana) 149. De la jurisprudencia interamericana resulta que, cuando se trata de la denuncia de la desaparición de una persona, existe un vínculo inescindible entre la respuesta estatal y la protección de la vida e integridad de la persona que se denuncia desaparecida. La naturaleza inmediata y exhaustiva de la respuesta estatal es independiente de si se trata de una posible desaparición de manos de particulares o de manos de agentes estatales. La Comisión reitera que “cuando haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad”108. 150. Cabe recordar que la Corte ha señalado que el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad 109, ya que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las mismas, o de aquellas que se encuentran en una situación de riesgo, así como a impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables110. 151. La Corte ha expresado que los Estados están obligados a proveer recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25), los cuales deber ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1) todo ello dentro de la obligación general, a 107 Corte IDH, Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 77. 108 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 134; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 221, Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 167. Ver también Asunto Natera Balboa. Medida Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 1 de febrero de 2010, Considerando decimotercero, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 2013. Considerando sexto. 109 Corte IDH. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007, Considerando décimo sexto, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2012, Considerando vigésimo primero. 110 Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No 117, nota 4, Considerando vigésimo cuarto; y Asunto Álvarez y Otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia, nota 5, Considerando centésimo cuarto. 31

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