sistema interamericano han conocido una variedad de casos en los cuales la privación de libertad aún legal de
una persona, constituye el paso previo a su desaparición.
131.
En cuanto a la intervención directa o aquiescencia de agentes estatales, la Comisión
observa que precisamente en este punto gira la controversia del caso. Mientras que el Estado indica que no
existe prueba de que en la desaparición del señor Isaza Uribe de la cárcel de Puerto Nare hayan tenido que
ver agentes estatales, los peticionarios afirman que la víctima fue sustraída de dicha cárcel por parte de
paramilitares que actuaron en connivencia con el Estado.
132.
Al respecto, la Comisión recuerda en primer lugar que tratándose de una alegada
desaparición forzada, correspondía al Estado investigar exhaustivamente los hechos y esclarecer lo sucedido.
Dicha obligación estaba reforzada, como se dijo, por el hecho de tratarse de una persona bajo su custodia.
Como se concluirá más adelante, el Estado incumplió estas obligaciones y, por lo tanto, no desvirtuó su
responsabilidad en lo sucedido al señor Isaza Uribe.
133.
La Comisión resalta que existen varios elementos que apuntan, al menos, a la aquiescencia
de agentes estatales en lo sucedido al señor Isaza Uribe. En primer lugar, según indicaron los peticionarios
consistentemente, existe una declaración testimonial de uno de los detenidos que indicó haber reconocido a
una de las personas que ingresó a la cárcel el 19 de noviembre de 1987 como uno de los paramilitares del
MAS. En segundo lugar, para esa fecha concurrían múltiples contextos que hacen evidente que el señor Isaza
Uribe estaba en grave riesgo de ser atacado por paramilitares quienes, conforme a varias declaraciones
citadas supra párr. 57-59, estaban presentes en la zona y para 1987 cometieron múltiples actos de
persecución, amenazas, desapariciones y asesinatos de dirigentes sindicales, llevando incluso a otros
sindicalistas a abandonar la región. Así, la Comisión dio por probado que existía un contexto de violencia por
parte de agentes estatales y paramilitares contra miembros y simpatizantes de la UP. Además, la Comisión dio
por probado que existía un contexto de persecución e incluso exterminio por parte de paramilitares de
sindicalistas precisamente de la entidad a la que pertenecía el señor Isaza Uribe, esto del SUTIMAC, y
concretamente en el municipio de Puerto Nare. La Comisión destaca que dentro de dicho contexto, varios de
los miembros de SUTIMAC en la misma zona fueron asesinados o desaparecidos o bien mientras se
encontraban dentro de agencias de seguridad del Estado o bien en lugares muy cercanos a ellos.
134.
A estos dos contextos se suman dos marcos normativos que el Estado mantuvo vigentes a la
época de los hechos y que exacerbaban el riesgo del señor Isaza Uribe. Uno, relacionado con la actuación de
grupos paramilitares y que dio lugar a patrones de acción conjunta con agentes estatales y, otro, relacionado
con la identificación de sindicalistas como enemigos internos en el marco de reglamentos y manuales de
lucha antisubversiva. La Comisión dio por probado además que en el municipio específico en que ocurrieron
los hechos, usualmente existían patrones de acción conjunta entre el ejército y los grupos paramilitares que
dominaban la zona, específicamente, con el batallón Bárbula de las Fuerzas Armadas bajo cuya jurisdicción se
encontraba Puerto Nare. La Comisión destaca que en el informe Huellas y Rostros de la Desaparición Forzada
del Centro Nacional de Memoria Histórica, se destaca el caso del señor Isaza Uribe como un caso emblemático
de desaparición forzada de sindicalistas en una época determinada del conflicto armado, tomando en cuenta
precisamente todos estos elementos.
135.
Por su parte, la versión relacionada con la fuga como consecuencia de una incursión de las
FARC en la cárcel, se sustenta únicamente en las declaraciones de los propios agentes de seguridad
posiblemente involucrados y en la existencia de panfletos de “proganda subversiva” Además de la falta de
elementos probatorios adecuados, la Comisión no deja de notar algunos aspectos que le restan verosimilitud.
El Estado no ha controvertido que el municipio de Puerto Nare se encontraba fuertemente militarizado para
el momento de los hechos, ni la ubicación de la cárcel de Puerto Nare a pocos metros de instalaciones tanto
del batallón Bárbula como de la policía. En ese sentido, la Comisión considera razonable inferir que una
incursión de tal naturaleza que permita la fuga de cuatro personas de una cárcel, hubiera generado al menos
algún tipo de enfrentamiento con la fuerza pública. No existe información alguna sobre tal situación.
136.
En virtud de lo anterior, la Comisión cuenta, por una parte, con la versión de la aquiescencia
estatal en la desaparición del señor Isaza Uribe de la cárcel de Puerto Nare, la cual resulta consistente con los
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