30 estaba controlada” e indicó a su vez “[y]o no he afirmado de que la paciente tenga lo necesario para el buen control de sus enfermedades”. Señaló que la arterioesclerosis oclusiva terminal no es una enfermedad terminal sino “una complicación de la diabetes en este caso que no ha sido controlada adecuadamente”. Indicó que la gangrena “[…]es una patología infecciosa que puede matar a un paciente si no se da un tratamiento adecuado”. En cuanto al cáncer de cervical indicó que cuando el día que se constituyó en el hospital se entregó el expediente clínico “donde no constaba dicha patología” 88. El médico del COF indicó que “la señora [Chinchilla] compra su insulina” y “[s]upuestamente [se la aplican]las enfermeras”. Señaló que examinaba a la señora Chinchilla cada vez que ella lo requería y esa periodicidad “puede ser constante”. Sobre si el COF contaba con equipo necesario para brindar tratamiento contestó que “No”, y que se necesitaría “[t]ener un equipo especial para acetoacidosis, sacarla de un coma diabético que en un momento podría entrar ella”. Indicó que la diabetes que padece no estaba controlada y “en cualquier momento está condicionado a factores externos”. Señaló que en ese momento la vida de la señora Chinchilla no estaba en riesgo, sin embargo, a la pregunta sobre si estando recluida tendría el riesgo de morir por su enfermedad indicó que “[p]or todas las complicaciones que tiene podría ser” y “[e]s imprevisible determinar el tiempo”. Sobre si la falta de medios adecuados para tratar el coma diabético o una complicación podrían ser fatales, respondió que “Sí”. Indicó que la señora Chinchilla requería de insulina 40 unidades en la mañana y 15 en la tarde y que la Arterioesclerosis oclusiva interna “SI [era una enfermedad terminal]”. Agregó que sí tenía conocimiento de cáncer cervical pero “NO […]DEL GRADO” y no podría definir “SI ES NO TERMINAL”. Respecto de la hipertensión indicó que el centro contaba “solo CAPTROPIL” y “CUANDO HAY EXISTENCIA SI [se le proporcionaba en el COF]”. 89. A continuación declaró la señora Chinchilla quien indicó: […]estando así amputada tengo yo que preparar mis alimentos, porque yo no puedo consumir los que el centro me proporciona, no puedo consumir azúcar, grasa, ni condimentos, a veces tengo y a veces no para proporcionármelos, a veces cuento con mi familia y a veces no. […] cómo hago yo para comunicarme con mi familia si el teléfono al que podría tener acceso está tan alto que no lo alcanzo y el transporte es tan limitado no tengo quien lo haga por mí, no cuento con celadoras ni compañera que me ayuden a realizar y con respecto a mi salud, como ya quedó claro que el centro no cuenta con el equipo necesario y el centro no me proporciona tampoco los medicamentos yo no recibo ni insulina que por mis medios yo me la proporciono, […] ya casi perdí el ojo derecho la mitad y el izquierdo, entonces yo apelo al sentido humanitario de parte de ustedes […], mi salud se deteriora cada día más les pido que tomen en cuenta que ya por mi 250 avanzada edad no voy a poder recuperarme . 90. El 29 de agosto de 2003 el Juez resolvió declarar “sin lugar” el incidente. El Juez indicó que “[…] dichas enfermedades al día de hoy no se encuadran dentro de una enfermedad en fase terminal”. El Juez indicó que la señora Chinchilla “puede recibir su tratamiento adecuado en el interior del centro penitenciario […] y no necesariamente en el exterior del mismo[…]”251. 250 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Organismo Judicial. Acta de Audiencia de Pruebas. 29 de agosto de 2003. Folios 47 -54. Anexo 3 a la petición inicial. 251 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Organismo Judicial. Decisión del Juez Segundo de ejecución Penal de 29 de agosto de 2003. Folios 55 -56. Anexo 3 a la petición inicial.

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