44 cólera. En este caso el Estado omitió suministrar suficientes remedios de rehidratación y trasladar al señor Hernández Lima a un centro hospitalario, así como de notificar su detención a un tercero330. Por su parte, la Corte Europea en el caso Tarariyeva ha concluido que la falta y/o deficiencia en la provisión de dicha atención médica no es acorde con obligación de proteger el derecho a la vida de las personas privadas de libertad 331 . La Corte Europea también ha establecido la responsabilidad internacional de un Estado, en un caso en el que una persona que había sido privada de su libertad y falleció debido a complicaciones post operatorias ante la falta de atención médica adecuada332. 133. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha establecido que cuando los Estados detienen a una persona, asumen una especial responsabilidad de su vida por lo que corresponde asegurar una protección de este derecho, incluyendo la atención médica adecuada, la cual debe ser ofrecida de oficio, sin necesidad que sea haga un requerimiento especial por parte de quien se encuentra detenido333. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que los Estados no pueden invocar privaciones económicas para justificar condiciones de detención que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta área y no respeten la dignidad del ser humano334. 134. En suma, tanto el derecho a la vida como a la integridad personal imponen obligaciones en cabeza de las autoridades estatales, cuyo cumplimiento cobra mayor relevancia al depender completamente la condición de estas personas, de las acciones que realice el Estado en su favor335. Estas obligaciones se encuentran acentuadas cuando la persona se encuentra en un mayor estado de vulnerabilidad debido a problemas graves de salud336. 3. Análisis de la situación de la señora Chinchilla durante su privación de libertad y su muerte bajo custodia (Artículo 4 y 5 de la Convención Americana) 135. Tomando en cuenta los hechos que ha dado por establecidos, la Comisión analizará las respuesta estatal a la situación de la señora Chinchilla a partir de la siguiente estructura: 1) La ausencia 330 CIDH, Informe No. 28/96, Caso 11.297, Fondo, Juan Hernández Lima, 16 de octubre de 1996, párrs. 1, 2, 3, 4, 5, 17, 56 y 60. 331 C.E.D.H., Caso Tarariyeva v. Russia Solicitud No. 4353/03 (Resolución de 14 de Diciembre de 2006) párr.87. 332 Ver: C.E.D.H., Caso Edwards y otro v. United Kingdom (2002) 35 EHRR 417; caso Tarariyeva v. Russia Solicitud No. 4353/03 (Resolución de 14 de diciembre de 2006). 333 Ver: Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Lantsova v. Russian Federation (26 March 2002) UN Doc CCPR/C/74/763/1997 para 9.2; Fabrikant v. Canada (6 November 2003) UN Doc CCPR/C/79/D/970/2001) para 9.3; Barbato v. Uruguay (27 November 1982) UN Doc CCPR/C/OP/2 para 10(a). 334 Corte IDH, Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C no. 226, párr. 42. Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párrs. 85 y 87; Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 88. 335 Al respecto ver: Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, casos de: Fabrikant v. Canada (6 November 2003) UN Doc CCPR/C/79/D/970/2001) para 9.3.También en el Sistema Africano de Derechos Humanos, casos de: International PEN and Others v. Nigeria (1998) African Commission on Human and Peoples’ Rights Comm Nos. 137/94, 139/94, 154/86, 161/97 para 112; Malawi African Association and others v. Mauritania (2000) African Commission on Human and Peoples’ Rights Comm Nos. 54/91, 61/91, 98/93, 164/97 a` 196/ 97 and 210/98 para 122. 336 Corte Europea de Derechos Humanos. Case Price v. United Kingdom (2001) 34 EHRR 53 para 7.

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