48
145. La CIDH observa que en las diversas audiencias de los incidentes interpuestos, los
médicos se pronunciaron ante el Juez sobre el tratamiento que era requerido por la señora Chinchilla.
Dicho tratamiento conforme a la totalidad de las declaraciones médicas involucraba: i) controles
periódicos de azúcar, evolución oftalmológica, evolución por nefrología, control de irrigación de
miembro inferior y chequeo cardiovascular; ii) verificación del horario en que tomaba medicamentos,
ayuda para movilizarla, acceso a aparatos de acceso a medicamentos; iii) insulina inyectada
intramuscularmente; iv) equipo especial para acetoacidosis en caso de coma diabético; y v) revisión por
parte de especialista endocrinólogo346. Por su parte, una de las enfermeras del COF señaló que la
señora Chinchilla necesitaba de una persona “muy especial que la acompañara las 24 horas y la
atendiera personalmente, lo cual no podían realizar por atender a la demás población privada de la
libertad”. El informe de la Médica y Cirujana Edna Erika Vaquerano Martínez, aportado por los
peticionarios y no controvertido por el Estado también se refiere al tratamiento que debía recibir la
señora Chinchilla347.
146. En el presente caso, tanto el médico forense del Ministerio Público, como el del Hospital
San Juan de Dios y el del Organismo Judicial, señalaron no conocer las instalaciones del COF, la atención
médica específica que recibía en el Centro ni la persona que le administraba tales tratamientos348. La
CIDH nota que las declaraciones del médico del COF de 14 de febrero de 2003 y 29 de agosto de 2003
son las que se refieren de manera específica a la situación en el COF y el tratamiento que era recibido
por la señora Chinchilla.
147. Al respecto, en cuanto al tratamiento, el médico del COF señaló en sus declaraciones de
14 de febrero de 2003 y 29 de agosto de 2003 que el sistema penitenciario no le proporcionaba la
insulina que requería y ella se la proporcionaba por sus propios medios a través de sus familiares. En su
declaración de 14 de febrero de 2003 el médico del COF señaló que era la señora Chinchilla quien
normalmente se aplicaba el tratamiento, mientras que en su declaración de 29 de agosto de 2003 indicó
346
Ver a ese respecto declaraciones de los médicos en en la audiencia de 29 de agosto de 2003 y en la audiencia de
21 de abril de 2004.
347
Según este informe, […]una persona que padece diabetes debe ser evaluada clínicamente y con pruebas de
laboratorio (glicemia pre y post pandrial antes y después de comer) regularmente de preferencia quincenal o mensualmente,
además de realizársele laboratorios de orina, química sanguínea, función renal, pancreática, hepática, etc., ya que la diabetes
es una enfermedad que progresa rápidamente y provoca efectos en varios sistemas del cuerpo humano
[…]La hipertensión […] debía de ser reevaluada constantemente por el problema de enferemdad arterioesclerótica
oclusiva terminal que padecía en miembros inferiores ya que esto acrecentaba el riesgo de trombosis venosa que provocara
una trombosis cardiaca o pulmonar. La realización de electrocardiogramas de forma mensual así como toma de presión cada 48
horas son los tratamientos preventivos indicados[…] Anexo al Escrito de los peticionarios recibido el 18 de abril de 2006.
348
Al respecto, la Comisión observa de los hechos probados que tanto en la audiencia de 29 de agosto de 2003 como
de 21 de abril de 2004 el Médico Forense del Ministerio Público fue consistente en sus declaraciones en cuanto a que
desconocía las instalaciones del COF en aspecto de salud y atención profesional así como la atención específica que haya
recibido o estuviera recibiendo la señora Chinchilla. Por su parte, el médico del Hospital San Juan de Dios señaló de manera
consistente en sus declaraciones de 14 de febrero de 2003, 29 de agosto de 2003 y 21 de abril de 2003 que desconocía las
condiciones en que se encontraba el COF, así como quién le administraba a insulina a la señora Chinchilla y sobre si tales
tratamientos los recibía diariamente. Por su parte, el médico del Organismo Judicial indicó que en su primera declaración de 14
de febrero de 2003 que el Centro tendría la capacidad para brindar tratamiento “siempre y cuando [se permita] el ingreso o se
los proporcione” y “también con la atenuante de que no halla ningún tipo de complicación”. Añadió que “[d]escono[cía] quien
le proporciona el medicamento”. En sus posteriores declaraciones de 29 de agosto de 2003 y 21 de abril de 2004 señaló que
desconocía si el tratamiento se le administraba, no le constaba si existía medicina adecuada en el cento y el equipo de
especialistas no existe en los centros penales.