50 de tratamiento no puede llevar automáticamente a la conclusión de que la asistencia médica fue adecuada” 349. Dicho Tribunal ha insistido en que las autoridades “deben asegurarse de que, cuando lo requiera la naturaleza de una condición médica, la supervisión es periódica y sistemática, y que hay una estrategia terapéutica integral dirigida a la curación de enfermedades del detenido o prevenir su agravamiento, en lugar de tratarlos de forma sintomática” (traducción no oficial)350. Asimismo, la Corte Europea en otros casos ha tomado en cuenta el principio de equivalencia de la atención médica señalado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos Crueles o Degradantes el cual consiste en que dentro de los recintos de privación de libertad “el servicio de salud debe poder proveer tratamiento médico y de enfermería así como dietas apropiadas, fisioterapia, rehabilitación y otras facilidades necesarias especializadas en condiciones comparables con aquellas disfrutadas por pacientes en la comunidad exterior” (traducción no oficial)351. 154. Es así que en el presente caso, tras un análisis de las diversas certificaciones y declaraciones que obran en los expedientes , la Comisión concluye que: i) el sistema penitenciario no proporcionaba a la señora Chinchilla el medicamento que requería para su enfermedad diabetes mellitus y ella misma se lo proporcionaba atendiendo a sus circunstancias económicas o posibilidad de sus familiares de proporcionarla; ii) el COF no contaba con las instalaciones adecuadas ni personal especializado para brindarle su tratamiento médico ni atenderla en una situación de emergencia; iii) el COF no le proporcionaba los alimentos que eran adecuados y necesarios para controlar su enfermedad y ella misma se los suministraba atendiendo a sus propias posibilidades o a través de internas del COF; iv) no existía una estrategia diseñada dentro del COF para proveerle condiciones que previnieran el agravamiento de la enfermedad; y v) dicha situación tuvo un impacto en la evolución y agravamiento de las enfermedades de la señora Chinchilla que ocasionaron entre otros aspectos la amputación de una de sus piernas, retinopatía diabética y enfermedad arterioesclerosis oclusiva con un 80% de posibilidades de perder su otra pierna. 155. Todos estos elementos son suficientes para determinar que la señora Chinchilla no recibió el tratamiento médico que requería frente a su condición de diabetes mellitus y padecimientos relacionados. 3.3 La respuesta del Estado frente a la condición de discapacidad de la señora Chinchilla 156. Al analizar la respuesta ofrecida por el Estado de Guatemala en el presente caso, la Comisión considera necesario tomar también en cuenta que, como consecuencia de la evolución de su 349 Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Barilo v. Ukraine, Sentencia de 16 de mayo de 2013, párr. 68. Disponible en: http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/Pages/search.aspx#{"fulltext":["diabetes"],"documentcollectionid2":["GRANDCHAMBER"," CHAMBER"],"violation":["3"],"itemid":["001-119675"]} 350 Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Barilo v. Ukraine, Sentencia de 16 de mayo de 2013, párr. 68. Disponible en: http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/Pages/search.aspx#{"fulltext":["diabetes"],"documentcollectionid2":["GRANDCHAMBER"," CHAMBER"],"violation":["3"],"itemid":["001-119675"]} 351 Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos Inhumanos Crueles y Degradantes, Tercer Informe General de Actividades durante el período de 1 de Enero a Diciembre de 1992. Ref.: CPT/Inf (93) 12 [EN] – Publicado el 4 de junio de1993, párr. 39. Disponible en inglés en: http://www.cpt.coe.int/en/annual/rep-03.htm#III citado en: Corte Europea de Derechos Humanos, Caso de Kudhobin v. Russia, Resolución de 6 de octubre de 2006, párr. 56. Disponible en inglés en: http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-77692

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