con los estándares previstos por la Convención y desarrollados por esta Corte. 113. En primer lugar, la Corte recuerda que la privación de libertad del imputado debe cumplir con el requisito de legalidad, de forma tal que la imposición de la prisión preventiva debe ser impuesta “por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Al respecto, la Corte observa que la resolución del Juez de la Causa se basó en la aplicación de los artículos 183 y 184 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 3.589), la cual era la normativa vigente en la época de los hechos 184. Estas disposiciones señalan lo siguiente: ARTICULO 183.- La detención se convertirá en prisión preventiva cuando medien conjuntamente los siguientes requisitos: 1.- Que esté justificada la existencia del delito. 2.- Que al detenido se le haya tomado declaración indagatoria o se haya negado a prestarla. 3.- Que haya semiplena prueba o indicios vehementes para creerlo responsable del hecho. ARTICULO 184 - El auto que declare que en el caso concurren los requisitos del artículo anterior, deberá expresar: 1.- Cuáles son las constancias de donde resulta acreditada la existencia del delito y de su autor, en la forma a que se refieren los incisos 1 y 3 del artículo 183. 2.- Si la semiplena prueba resulta de la confesión del acusado, deberá extractarse la parte pertinente. 3.- Si resulta de prueba testimonial, deberá decirse lo que de ella aparece sintéticamente y lo mismo se hará con el dictamen pericial. 4.- Si de presunciones, se hará constar cuáles son éstas, y cómo resultan acreditadas. 114. La Corte constata que el Juez de la Causa arribó a su conclusión sobre la existencia del delito y la posible participación en los hechos del señor Hernández tomando en consideración los siguientes elementos de prueba: lo manifestado por la presunta víctima del delito en sede judicial, la declaración aportada por un testigo, “el secuestro en poder de los nombrados del ciclomotor sustraído”, “el secuestro en poder del coencartado José Luis Hernández del arma calibre 22”, y “la fuga que emprenden los encartados antes de ser detenidos”. Dichos elementos de prueba se encontraban en las constancias sumariales, el acta de secuestro, el acta de inspección ocular, las pericias mecánicas y sobre el arma secuestrada, las declaraciones testimoniales de dos personas y la declaración indagatoria del señor Hernández. En este sentido, el Tribunal considera que la resolución que ordenó la prisión preventiva cumplió con el requisito de legalidad, pues se encontraba fundamentada y motivada en consideración a los artículos 183 y 184 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. Este análisis permitió al Juez de la Causa verificar la existencia de indicios que permitían suponer razonablemente la conducta delictiva del señor Hernández y sobre esa base ordenar la prisión preventiva. 115. En segundo lugar, el Tribunal recuerda que la privación de libertad del imputado sólo debe tener como fin legítimo el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia 185. El peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificación del mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto 186. En este sentido, el Estado alegó que la finalidad de la prisión preventiva fue evitar que el señor Hernández se diera nuevamente a la fuga y por ende asegurar los fines del proceso. Al respecto, la Corte advierte que el Juez de la Causa realizó en efecto un pronunciamiento sobre el intento de fuga del señor Hernández como uno de los elementos para dictar la prisión preventiva, concluyendo que “[l]a fuga que emprenden los encartados antes de ser detenidos […], 184 Cfr. Argentina. Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires, Ley 3.589 de 6 de Marzo de 1986. Boletín Oficial 18 de Abril de 1986 185 Cfr. Caso Servellón García. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 99. 186 Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 115, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 99. 40

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