manera que se protejan efectivamente los derechos declarados 203. 131. De esta forma, si bien el Juez de la Causa dio una respuesta pronta a las denuncias de la madre respecto de la necesidad de atención médica de su hijo, y emitió órdenes para que se le otorgara un tratamiento médico y se le informara sobre su situación, el Estado incumplió en su deber de dar cumplimiento a dichas órdenes. El incumplimiento quedó de manifiesto especialmente respecto a las órdenes emitidas el 6 de julio de 1989 y el 1 de agosto de 1990. Respecto a la primera, el Juez de la Causa ordenó que se le realizara un reconocimiento al señor Hernández y se le brindara el tratamiento médico adecuado tras la denuncia de su madre sobre el estado gripal muy pronunciado y la afección en el oído que sufría su hijo. Sin embargo, esta orden nunca fue cumplida. Respecto a la segunda, la de 2 de agosto de 1990, el Juez de la Causa ordenó que se le hiciera un examen médico al señor Hernández y se verificaran las condiciones sanitarias de la Comisaría por la existencia de un posible brote de hepatitis. Pero esta orden no fue cumplida sino hasta el 15 de agosto de 1990, después de que el Juez de la Causa emitiera el 14 de agosto de 1990 una nueva orden de inmediata internación. 132. Adicionalmente, hubo dos momentos más en los cuales las autoridades carcelarias tampoco cumplieron las órdenes que emitió el Juez de la Causa, específicamente con el objetivo de que se le informara sobre la condición de salud del señor Hernández. En concreto, un primer momento fue respecto de la orden que formuló el 6 de diciembre de 1990, cuando indicó a la Unidad Carcelaria que le rindiera informes semanales sobre la salud del señor Hernández, lo cual no fue cumplido. Solo consta el informe de dicha autoridad carcelaria de 12 de diciembre de 1990. El segundo momento, cuando el 27 de febrero de 1991 ordenó a la misma Unidad Carcelaria que informara del estado de salud del recluso y sobre su posible situación frente al VIH, orden que tampoco fue cumplida. Derivado de ese incumplimiento, el 1 de abril de 1991 el Juez de la Causa nuevamente ordenó que la Unidad Carcelaria rindiera informe del estado de salud del señor Hernández, y fue hasta el 3 de abril que el Servicio Penitenciario Provincial informó al Juez de la Causa sobre las secuelas que el señor Hernández había padecido hasta ese momento. 133. El Tribunal considera acreditado que en los cuatro momentos relatados no existió cumplimiento adecuado de las determinaciones del Juez de la Causa, las cuales implicaban que las autoridades carcelarias realizaran acciones concretas relacionadas con la atención a la salud del señor Hernández. De los hechos se desprende que existieron lapsos prolongados de incumplimiento de dichas órdenes, o que algunas de ellas no se cumplieron. La Corte considera que los recursos intentados por personas que tienen alguna enfermedad que requiere de una atención médica para evitar afecciones graves a su salud, integridad personal, o su vida, implica una obligación reforzada de respeto y garantía de sus derechos. Este Tribunal ha señalado que las resoluciones de recursos intentados requieren que se tome en cuenta la vulnerabilidad y el riesgo de afectación a los derechos en juego para las presuntas víctimas 204. Por tanto, la Corte concluye que el Estado no cumplió debidamente su posición de garante frente a las condiciones de detención del señor Hernández al no dar cumplimiento a las órdenes del Juez de la Causa, más aún cuando tuvo conocimiento de que el estado de salud de la presunta víctima presentaba un deterioro constante y que este se encontraba privado de libertad. 134. Por las razones anteriores, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación a las garantías procesales y la protección judicial en términos del artículo 25.2.c de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor José Luis Hernández. 203 Cfr. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348. párr. 208 y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375., párr. 125. 204 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 185 46

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