justificar si se hubiera negado tal excarcelación antes de dictarse sentencia condenatoria. Por esta
razón, la Corte considera que el Estado no incumplió con el deber de motivar adecuadamente su
sentencia mediante la cual rechazó el recurso de excarcelación, en perjuicio del señor Hernández.
En consecuencia, el Estado no es responsable por la violación al artículo 8.1 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
B.3. Respecto de la demanda civil de daños y perjuicios
141. La Comisión observó en su Informe de Fondo que los representantes alegaron las violaciones
a las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio del señor Hernández, en virtud del
alegado cómputo equivocado del término de prescripción de dos años de la acción civil por daños
y perjuicios. Al respecto, los representantes manifestaron que la defensa del señor Hernández
promovió la acción civil reparatoria el 2 de abril de 1993, pues no podía intentarla antes dado que
la presunta víctima se encontraba bajo el control excluyente de quienes le ocasionaron el daño, y
debido a que no tuvo conocimiento cabal de los daños que sufrió hasta después de recuperar su
libertad. En consecuencia, alegaron que el Estado debió tomar en consideración estas
circunstancias para realizar el cómputo de la prescripción.
142. El Tribunal recuerda que el 2 de abril de 1993 el señor José Luis Hernández presentó una
demanda civil de daños y perjuicios en contra de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires por la enfermedad que contrajo mientras se encontraba detenido, así como por la falta de
atención adecuada y sus secuelas. El 10 de octubre de 1995 se dictó el fallo en el que el juez de
primera instancia determinó rechazar la demanda al aplicar la prescripción de dos años prevista
en el Código Civil, considerando que el cómputo para ejercer la acción civil debía iniciar en octubre
de 1990 cuando el daño [la meningitis] ya estaba instalado en el actor. De esta forma, se
consideró que para el 2 de abril de 1993 la acción civil ya estaba prescrita 213. El 12 de septiembre
de 1996 el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia y posteriormente el 17 de diciembre de
1996 y el 8 de abril de 1997 la Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos de queja y
extraordinario, respectivamente, que se interpusieron al respecto.
143. La Corte ha señalado que por razones de seguridad jurídica, para la correcta y funcional
administración de justicia y la efectiva protección de los derechos de las personas, los Estados
pueden y deben establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los recursos internos, de
carácter judicial o de cualquier otra índole. De tal manera que si bien dichos recursos internos
deben estar disponibles para el interesado y resolver efectiva y fundadamente el asunto planteado,
así como eventualmente proveer la reparación adecuada, no cabría considerar que siempre y en
cualquier caso los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que les es
planteado, sin que importe la verificación de los presupuestos formales de admisibilidad y
procedencia del particular recurso intentado 214. Asimismo, la Corte ha determinado que la
aplicación de causales de admisibilidad de un recurso resulta compatible con la Convención
Americana y la efectividad del recurso implica que potencialmente, cuando se cumplan dichos
requisitos, el órgano judicial evalúe sus méritos 215.
144. En el presente caso, el Tribunal constata que los argumentos expuestos por las autoridades
213
El juez desestimó el dicho de la defensa del señor Hernández en cuanto a que fue hasta el 3 de abril de 1991 –
fecha en la que el Juez de la Causa recibió el informe del Servicio Penitenciario Provincial sobre el diagnóstico y secuelas
de la enfermedad que padecía el señor Hernández- que conoció de las consecuencias físicas causadas por su afectación
de salud.
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 126.
214
215
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 94.
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