por la efectiva demostración de la afectación de un derecho consagrado en la Convención en perjuicio de dichos familiares. Además manifestó que los familiares que no figuren en el Informe de Fondo no deben ser considerados víctimas en el presente caso. B. Consideraciones de la Corte 148. La Corte ha considerado que los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 218. En ese sentido, el Tribunal ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de familiares de víctimas con motivo del sufrimiento adicional que éstos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos 219, tomando en cuenta, entre otros, las gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia de un estrecho vínculo familiar 220. El Tribunal ha entendido que en determinados casos de violaciones graves a los derechos humanos es posible presumir el daño de ciertos familiares de las víctimas, tras el sufrimiento y la angustia que los hechos de dichos casos suponen 221. En el presente caso, al no tratarse de un caso que se corresponda con una violación grave a los derechos humanos en términos de su jurisprudencia, la violación a la integridad personal de los familiares del señor Hernández debe ser comprobada 222. 149. Los hechos establecidos en el Capítulo VI de la presente Sentencia muestran, en primer lugar, la existencia de vínculo estrecho entre la señora San Martin de Hernández y su hijo. Este elemento se verifica no solo por la consanguinidad en primer grado entre el señor Hernández y su madre, sino porque además es posible constatar cómo asumió la responsabilidad en el cuidado de los padecimientos de su hijo. Esto se manifiesta en la carta que dirigió al Juez de la Causa el 23 de octubre de 1990 para solicitar la excarcelación de su hijo, en la cual la señora San Martín de Hernández expresa textualmente lo siguiente: “Quien suscribe la presente tiene el agrado de dirigirse al señor juez y por intermedio de la presente, llega hasta usted respetuosamente para exponerle el gran problema que me aqueja como madre (...) Tengo un hijo de 23 años de edad detenido en la cárcel de Olmos su nombre es José Luis Hernández, y se encuentra internado en el hospital de dicha unidad afectado de una enfermedad infecciosa que ha dejado a mi hijo prácticamente irrecuperable (…)” 223. 150. Asimismo, de las actuaciones ante el Juez de la Causa es posible advertir el constante involucramiento de la señora Hernández en el actuar de la justicia y las autoridades penitenciarias. Este aspecto se constata por las múltiples denuncias efectuadas por la madre de la presunta víctima para comunicarle al Juez de la Causa la condición de salud de su hijo y requerirle que le 218 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, punto resolutivo cuarto, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385., párr. 188. Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385., párr. 188. 219 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 191. 220 221 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 204. 222 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261., párr. 158, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 204. 223 Carta dirigida al juez por la señora Raquel San Martín de Hernández, de 23 de octubre de 1990 (prueba para mejor resolver, folios 621-622). 51

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