B.2. Medida de rehabilitación
159. La Comisión solicitó que el Estado brinde de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que
sea necesario el tratamiento médico de salud física o mental a la víctima del presente caso siempre
que así lo solicite y de manera concertada con él. Los representantes no se refirieron a esta
medida. El Estado alegó que las medidas de reparación relativa al estado de salud del peticionario
han devenido abstractas por haberse producido su fallecimiento. Asimismo, destacó que esta
circunstancia no resultaba imputable al Estado y no guarda relación con los hechos bajo análisis,
pues estos han acontecido casi tres décadas después. Al respecto, la Corte constata que el señor
Hernández falleció, por lo que no procede ordenar medida alguna de rehabilitación.
B.3. Garantías de no repetición
160. La Comisión solicitó que el Estado disponga las medidas de no repetición necesarias para
asegurar que las personas privadas de libertad en la Provincia de Buenos Aires cuenten con
diagnósticos oportunos de su situación de salud, así como los tratamientos y atención
especializada que requieran, conforme a los estándares establecidos en su Informe de Fondo, en
particular, el principio de equivalencia.
161. Los representantes señalaron que en el marco de un procedimiento de solución amistosa
plantearon una serie de prevenciones en el área de la salud que debían introducirse en el sistema
penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, que incluía especialmente previsiones en torno a la
enfermedad adquirida por José Luis Hernández mientras se encontraba privado de su libertad. En
su escrito de alegatos finales especificaron el contenido de dichas medidas, las cuales incluyen la
implementación de guardias médicas preventivas permanentes en las comisarías, que dichas
guardias revisen periódica y exhaustivamente a los presos, la existencia de insumos, equipamiento
y medicinas básicas, la existencia de medios adecuados de traslados urgentes, la existencia de
centros de salud intramuros para atender la salud preventiva y curativa de los detenidos, la
existencia de medios para el tratamiento inmediato de enfermedades de extraordinaria
complejidad, y la provisión de suficientes médicos y personal paramédico suficiente acorde con la
cantidad de internos.
162. El Estado sostuvo que las garantías de no repetición solicitadas por los representantes no
se relacionan con los hechos ocurridos 24 años atrás. Manifestaron que ello es evidente respecto
de la solicitud de la revisión del Sistema de Salud del Sistema Penitenciario de la Provincia de
Buenos Aires debido a la enfermedad que puede afectar a cualquier ciudadano. Asimismo,
manifestó que este caso no se relaciona con denuncias masivas de casos y que, por otro lado, se
informó acerca de las medidas de atención a la salud del señor Hernández desde el 2 de agosto
de 1990 hasta que fuera detectada su enfermedad. En consecuencia, solicitaron que se declare
improcedente la solicitud de los representantes.
163. La Corte toma nota y valora positivamente las medidas legislativas y de política pública que
han sido adoptadas por el Estado para garantizar atención médica que resulte apropiada y
oportuna para personas privadas de libertad 233, así como las iniciativas encaminadas a reducir la
transmisión de la tuberculosis, brindar adecuada asistencia médica a las personas que la padecen
y disminuir su mortalidad 234. Sin embargo, la Corte considera pertinente ordenar al Estado, como
233
Argentina. Ley Nacional sobre Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, número 24.660. Promulgada el 8 de
julio de 1996; Ley de Ejecución Penal Bonaerense, número 12.256. Boletín Oficial de fecha 25 de enero de 1999;
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. Decreto número 950 de fecha 10 de mayo de 2005 (prueba para mejor
resolver, folio 955); Ministerio de Salud. Resolución Ministerial número 1009/2012 de fecha 4 de julio de 2012 (prueba
para mejor resolver, folios 1608-1609).
234
Argentina. Ministerio de Salud. Resolución Ministerial número 678/08 de fecha 1º de julio de 2008; Servicio
Penitenciario Federal Argentino. Resolución D.N. número 1944 de fecha 4 de octubre de 2011 (prueba para mejor resolver,
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