criterios de razonabilidad, resultan exorbitantes y no están avaladas por constancias fehacientes.
Adicionalmente, el Estado señaló que el hecho de que el señor Hernández se haya visto sujeto a
percances en su estado de salud con posterioridad al tiempo en que se vio privado de libertad
constituyen elementos que escapan al objeto de análisis de estas actuaciones en la medida que
no se ha demostrado que haya existido un nexo causal entre los efectos de la atención a su salud
y los alegados padecimientos posteriores, los cuales no han sido acreditados por medio alguno.
De igual forma, señalaron que no existe medio probatorio alguno que acredite que haya sufrido
una incapacidad laboral casi absoluta y que se haya visto impedido de formar una familia. Respecto
a la madre, indicó que el requerimiento de indemnización a la madre del señor Hernández por
daño material e inmaterial causado a su hijo, quien falleciera 25 años después de los hechos, y
por cuestiones que los propios representantes señalan en su alegato que tienen que ver con su
vida privada, resultan desproporcionadas con las cuestiones que fueron debatidas en el proceso.
169. Respecto al daño material, este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que el mismo
supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo
de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos
del caso 235. En el presente caso, la Corte determinó que se violó el derecho del señor Hernández
a la salud, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial. Si bien
los representantes no aportaron prueba concreta que permitiera determinar la cuantía del lucro
cesante derivado de las violaciones reconocidas en esta Sentencia, ni establecer con certeza el
salario mínimo vigente en la época de los hechos, la expectativa de vida ni el grado de incapacidad
sufrido por el señor Hernández como consecuencia de la enfermedad que padeció durante su
custodia por parte del Estado, la Corte advierte las afectaciones permanentes que las omisiones
atribuibles al Estado ocasionaron a la salud e integridad física del señor Hernández, y la
consecuente alteración que las mismas implicaron respecto a las condiciones materiales de su
existencia.
170. Por consiguiente, la Corte juzga pertinente ordenar, en equidad, como lo ha hecho en casos
de similar naturaleza 236, el pago de US$20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de daño material, suma que deberá ser entregada a la señora San Martín
de Hernández, en calidad de beneficiaria del señor Hernández, en el plazo fijado más adelante en
esta Sentencia.
171. En cuanto al daño inmaterial, este Tribunal ha determinado que puede comprender tanto los
sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de
valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario,
en las condiciones de existencia de la víctima o su familia 237. En razón de lo anterior, considerando
las circunstancias del presente caso, los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron al
señor Hernández, así como las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrió, la Corte
estima pertinente fijar, en equidad, por concepto de daño inmaterial, una indemnización
equivalente a US$30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor
Hernández. Esta suma deberá ser entregada a la señora San Martín de Hernández como
beneficiaria del señor Hernández.
235
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie
C No. 91, párr. 43 y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019.
Serie C No. 391., párr. 189.
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2005. Serie C No. 160, párr. 425, y Caso Vera y Otra Vs. Ecuador. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 131.
236
237
Cfr. Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84 y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 190.
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