criterios de razonabilidad, resultan exorbitantes y no están avaladas por constancias fehacientes. Adicionalmente, el Estado señaló que el hecho de que el señor Hernández se haya visto sujeto a percances en su estado de salud con posterioridad al tiempo en que se vio privado de libertad constituyen elementos que escapan al objeto de análisis de estas actuaciones en la medida que no se ha demostrado que haya existido un nexo causal entre los efectos de la atención a su salud y los alegados padecimientos posteriores, los cuales no han sido acreditados por medio alguno. De igual forma, señalaron que no existe medio probatorio alguno que acredite que haya sufrido una incapacidad laboral casi absoluta y que se haya visto impedido de formar una familia. Respecto a la madre, indicó que el requerimiento de indemnización a la madre del señor Hernández por daño material e inmaterial causado a su hijo, quien falleciera 25 años después de los hechos, y por cuestiones que los propios representantes señalan en su alegato que tienen que ver con su vida privada, resultan desproporcionadas con las cuestiones que fueron debatidas en el proceso. 169. Respecto al daño material, este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que el mismo supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso 235. En el presente caso, la Corte determinó que se violó el derecho del señor Hernández a la salud, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial. Si bien los representantes no aportaron prueba concreta que permitiera determinar la cuantía del lucro cesante derivado de las violaciones reconocidas en esta Sentencia, ni establecer con certeza el salario mínimo vigente en la época de los hechos, la expectativa de vida ni el grado de incapacidad sufrido por el señor Hernández como consecuencia de la enfermedad que padeció durante su custodia por parte del Estado, la Corte advierte las afectaciones permanentes que las omisiones atribuibles al Estado ocasionaron a la salud e integridad física del señor Hernández, y la consecuente alteración que las mismas implicaron respecto a las condiciones materiales de su existencia. 170. Por consiguiente, la Corte juzga pertinente ordenar, en equidad, como lo ha hecho en casos de similar naturaleza 236, el pago de US$20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material, suma que deberá ser entregada a la señora San Martín de Hernández, en calidad de beneficiaria del señor Hernández, en el plazo fijado más adelante en esta Sentencia. 171. En cuanto al daño inmaterial, este Tribunal ha determinado que puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia 237. En razón de lo anterior, considerando las circunstancias del presente caso, los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron al señor Hernández, así como las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrió, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, por concepto de daño inmaterial, una indemnización equivalente a US$30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Hernández. Esta suma deberá ser entregada a la señora San Martín de Hernández como beneficiaria del señor Hernández. 235 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43 y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 189. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 160, párr. 425, y Caso Vera y Otra Vs. Ecuador. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 131. 236 237 Cfr. Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84 y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 190. 56

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