172. Adicionalmente, en vista de la violación acreditada en perjuicio de la madre de la víctima,
que derivaron en afectaciones a su integridad personal, la Corte fija, en equidad, la suma de
US$15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Raquel San
Martín de Hernández, por concepto de daño inmaterial.
D.
Costas y gastos
173. Los representantes señalaron que “[l]as costas que se reclaman corresponden a la labor
profesional de los dos abogados intervinientes tanto ante la Comisión Interamericana como ante
la Corte Interamericana”. Además de lo anterior, en su escrito de Alegatos Finales Escritos,
solicitaron a la Corte que tenga en cuenta que “el caso ante la Comisión fue presentado en el año
1998”, y que después de esa fecha […] el peticionario ha incurrido en distintos tipos de fastos,
incluidos honorarios profesionales de sus representantes legales”. El Estado no se refirió a esta
medida.
174. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 238, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades
de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las
partes, siempre que su quantum sea razonable 239.
175. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el
primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos,
sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las
nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 240.
Asimismo, la Corte reitera que “no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que
se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se
considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan
con claridad los rubros y la justificación de los mismos” 241.
176. En el presente caso, el Tribunal observa que no consta en el expediente respaldo probatorio
preciso en relación con las costas y gastos en los cuales incurrió el señor Hernández o sus
representantes respecto a la tramitación del caso ante la Comisión y la Corte. Sin embargo, la
Corte considera que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que
238
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 79 y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019.
Serie C No. 391., párr. 196.
239
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 82 y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019.
Serie C No. 391., párr. 196.
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275 y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 197.
240
241
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277 y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 197.
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