determina que el Estado debe entregar a los representantes la cantidad de US$ 10.000,00 (diez
mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, cantidad que
deberá dividirse entre los representantes. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente a
los representantes. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte
podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables
en que incurran en dicha etapa procesal 242.
E.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
177. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a
las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia.
178. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada
la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
179. En lo que respecta a la moneda de pago de las indemnizaciones y reintegro de costas y
gastos, el Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda argentina,
utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para la víctima que permita
su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa de supervisión de
cumplimiento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el equivalente de estas
cifras en moneda argentina, con el objeto de evitar que las variaciones cambiarias afecten
sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos.
180. En lo que respecta a la moneda de pago de las indemnizaciones y reintegro de costas y
gastos, el Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda argentina,
utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para la víctima que permita
su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa de supervisión de
cumplimiento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el equivalente de estas
cifras en moneda argentina, con el objeto de evitar que las variaciones cambiarias afecten
sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos.
181. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las
personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
182. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
183.
Por tanto,
LA CORTE,
242
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262, párr. 62 y Caso Romero Feris Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 198.
58