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interna del Estado y son ejecutables sin necesidad de revisar su
compatibilidad con el derecho interno.
Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte:
a)
que rechace por improcedente la Resolución del Estado y exija la
plena, pronta e incondicional ejecución de las partes resolutorias de la
sentencia de 30 de mayo de 1999 que no han sido ejecutadas, y
b)
que sin perjuicio de lo previsto en los artículos 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 del Estatuto de la Corte,
proceda inmediatamente a informar sobre este asunto al Secretario
General de la OEA y a los Estados Partes en dicha Convención.
5.
El escrito de 23 de julio de 1999 de los señores Verónica Reyna y Nelson
Caucoto, representantes de las víctimas en el caso Castillo Petruzzi y otros, mediante
el cual presentaron sus observaciones a la Resolución de la Sala Plena del Consejo
Supremo de Justicia Militar de 11 de junio de 1999. Al respecto, dichas personas
manifestaron que:
a)
el Estado no comprendió el fallo, los alcances de su vinculación con la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni el papel que le
cabe en el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos a la Comisión y a la Corte;
b)
la sentencia de la Corte se ajusta a los procedimientos contenidos en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en su Estatuto;
c)
no es posible afirmar que en el caso en cuestión hubo un
enjuiciamiento acorde con los cánones que fija la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Es un hecho probado e
incuestionable que los condenados no pudieron gozar de garantías
judiciales mínimas y que carecieron de un debido y racional proceso;
d)
considerar que la justicia del Perú “no es independiente e imparcial es
un hecho de la causa, adecuadamente probado”;
e)
lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno) es una norma categórica que no admite desconocimiento;
f)
conforme al artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos le corresponde a la Comisión y a la Corte conocer de los
asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos
contraídos por los Estados Partes de dicha Convención;
g)
no se puede considerar que la Corte actuó con control de legalidad e
incluso de constitucionalidad del derecho interno;
h)
la Convención Americana sobre Derechos Humanos no establece una
prohibición a la existencia de la Justicia Militar en los Estados
suscriptores. Es “obvio que esa judicatura o cualquiera otra que
ejerza la función jurisdiccional debe sujetarse en sus actuaciones y