5 interna del Estado y son ejecutables sin necesidad de revisar su compatibilidad con el derecho interno. Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte: a) que rechace por improcedente la Resolución del Estado y exija la plena, pronta e incondicional ejecución de las partes resolutorias de la sentencia de 30 de mayo de 1999 que no han sido ejecutadas, y b) que sin perjuicio de lo previsto en los artículos 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 del Estatuto de la Corte, proceda inmediatamente a informar sobre este asunto al Secretario General de la OEA y a los Estados Partes en dicha Convención. 5. El escrito de 23 de julio de 1999 de los señores Verónica Reyna y Nelson Caucoto, representantes de las víctimas en el caso Castillo Petruzzi y otros, mediante el cual presentaron sus observaciones a la Resolución de la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar de 11 de junio de 1999. Al respecto, dichas personas manifestaron que: a) el Estado no comprendió el fallo, los alcances de su vinculación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni el papel que le cabe en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos a la Comisión y a la Corte; b) la sentencia de la Corte se ajusta a los procedimientos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en su Estatuto; c) no es posible afirmar que en el caso en cuestión hubo un enjuiciamiento acorde con los cánones que fija la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es un hecho probado e incuestionable que los condenados no pudieron gozar de garantías judiciales mínimas y que carecieron de un debido y racional proceso; d) considerar que la justicia del Perú “no es independiente e imparcial es un hecho de la causa, adecuadamente probado”; e) lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) es una norma categórica que no admite desconocimiento; f) conforme al artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos le corresponde a la Comisión y a la Corte conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes de dicha Convención; g) no se puede considerar que la Corte actuó con control de legalidad e incluso de constitucionalidad del derecho interno; h) la Convención Americana sobre Derechos Humanos no establece una prohibición a la existencia de la Justicia Militar en los Estados suscriptores. Es “obvio que esa judicatura o cualquiera otra que ejerza la función jurisdiccional debe sujetarse en sus actuaciones y

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