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6.
Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la
Corte, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el artículo 25 del Estatuto de la Corte y el artículo 29 del
Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar que, de acuerdo con el principio básico pacta sunt servanda, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a la
sentencia de 30 de mayo de 1999 dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Castillo Petruzzi y otros.
2.
Notificar la presente resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario