194. El 1 de junio de 2006 se constituyó personal de la CNDH a fin de proporcionar acompañamiento psicológico a Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo151. 195. El 8 de mayo de 2006 se entrevistó con personal de la CNDH 152 196. El 26 de mayo y el 1, 8 y 9 de junio de 2006 la CNDH aplicó el Protocolo de Estambul a Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo. Se concluye que padece de trastorno por estrés postraumático y se recomienda tratamiento psicoterapéutico ya sea individual o grupal, con frecuencia semanal, durante el tiempo en que permanezca en el penal153. 197. Consta en el expediente otra aplicación del Protocolo de Estambul realizado por el CCTI los días 11, y 20 de julio, 28 de agosto y 6 de septiembre de 2006. Se concluye que padece síndrome de estrés postraumático crónico y depresión mayor y se recomienda atención médica y psicoterapéutica de confianza a la brevedad, aun encontrándose detenida en el penal 154. 198. En la Recomendación 38/2006, en la que aparece identificada como A45, se confirma que fue detenida el 4 de mayo de 2006 por elementos de la Policía Federal y la Agencia de Seguridad Estatal, y puesta a disposición del SPEM19 tras lo cual se le abrió averiguación previa por la posible comisión de los delitos de ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, secuestro equiparado y delincuencia organizada. El 7 de mayo de 2006 fue consignada al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, donde rindió declaración preparatoria el 8 de mayo de 2006. El 10 de mayo de 2006 la autoridad judicial señalada dictó auto de término constitucional en el que quedó sujeta a proceso por el delito de secuestro y los que resulten155. 199. En la misma recomendación, la CNDH concluyó que se “presume que servidores públicos de las corporaciones policiacas municipales y estatales, así como de la Procuraduría General de Justicia y del Instituto de la Defensoría de Oficio, en el Estado de México, conculcaron (…) los derechos a la integridad física y seguridad personal, libertad personal, legalidad y seguridad jurídica”. Asimismo, se indica que se produjeron lesiones al momento de ser detenida y durante el traslado al CEPRESO (…) se presume fue objeto de un trato cruel y degradante. Asimismo, se hace referencia al abuso sexual indicándose que se presume la afectación del bien jurídico tutelado de la libertad sexual. Se describe que el 4 de mayo de 2006 fue detenida en una casa de habitación, con allanamiento de morada y sin orden para el allanamiento y la detención 156. 200. La CNDH también determinó que existieron una serie de irregularidades en la integración de la averiguación previa en su contra, dentro de las cuales se destacan: i) Desde el momento en que la A45 fue asegurada y puesta a disposición del SPEM 19 al iniciarse la averiguación previa, el defensor de oficio correspondiente no atendió la defensa del caso desde el momento en que la A45 tuvo contacto con la autoridad investigadora; y ii) transcurrieron 10 horas desde que fue detenida para que se le practicara el certificado médico de lesiones y psicofísico 157. 201. Según la información aportada por el Estado, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo fue puesta en libertad el 2 de junio de 2007. 151 Anexo 69. Acta circunstanciada del Visitador Adjunto y profesionales en salud de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 1 de junio de 2006 respecto de acompañamiento psicológico a Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo (Anexo 7 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 152 Anexo 66. Acta Circunstanciada del Visitador Adjunto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 8 de junio de 2006 respecto de Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo (Anexo 7 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 153 Anexo 67. Opinión de la CNDH de 31 de agosto de 2006 donde consta la aplicación del Protocolo de Estambul a Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo (Anexo 7 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 154 Anexo 70. Aplicación del Protocolo de Estambul a Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo por parte del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Anexo 7 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 155 Anexo 71. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, identificada como A45 (Anexo 7 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 156 Anexo 71. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, identificada como A45 (Anexo 7 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 157 Anexo 71. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, identificada como A45 (Anexo 7 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 36

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