210. El 6 de mayo de 2006 se practicó peritaje de química forense a “dos hisopos contenidos en un tubo de ensayo”. El resultado para “fosfatasa ácida prostática” fue positivo. El resultado para “espermatoscopia” fue positivo. Se concluye que en las muestras sí se identifica la presencia de semen 170. 211. Consta en el expediente la aplicación del Protocolo de Estambul realizado por el CCTI los días 25 de octubre, 10 y 21 de noviembre y 6 y 13 de diciembre de 2006 y 24 de enero de 2007. Sobre los certificados anteriores se indica que a pesar de que las periciales dieron positivo para semen, no se tomó prueba de ADN para efectuar el respectivo cotejo. Se concluye que padece síndrome de estrés postraumático y depresión moderada. Se recomienda atención médica y psicoterapéutica de confianza 171. 212. En la Recomendación 38/2006, en la que aparece identificada como A180, se confirma que fue detenida el 4 de mayo de 2006 por elementos de la Policía Federal y la Agencia de Seguridad Estatal, y puesta a disposición del SPEM19 tras lo cual se le abrió averiguación previa por la posible comisión de los delitos de ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, secuestro equiparado y delincuencia organizada. El 7 de mayo de 2006 fue consignada al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, donde rindió declaración preparatoria el 8 de mayo de 2006. El 10 de mayo de 2006 la autoridad judicial señalada dictó auto de término constitucional en el que quedó sujeta a proceso por el delito de ataques a las vías de comunicación y transporte 172. 213. En la misma recomendación, la CNDH concluyó que se “presume que servidores públicos de las corporaciones policiacas municipales y estatales, así como de la Procuraduría General de Justicia y del Instituto de la Defensoría de Oficio, en el Estado de México, conculcaron en perjuicio de la A180 los derechos a la integridad física y seguridad personal, libertad personal, legalidad y seguridad jurídica”. Asimismo, se indica que se produjeron lesiones al momento de ser detenida y durante el traslado al CEPRESO (…) se presume fue objeto de un trato cruel y degradante. Asimismo, se hace referencia al abuso sexual indicándose que se presume la afectación del bien jurídico tutelado de la libertad sexual y se agrega que se presume que se dio el delito de violación por los policías que la custodiaron a bordo del camión. Se describe que el 4 de mayo de 2006 fue detenida en una casa de habitación, con allanamiento de morada y sin orden para el allanamiento y la detención173. 214. La CNDH también determinó que existieron una serie de irregularidades en la integración de la averiguación previa en su contra, dentro de las cuales se destacan: i) Desde el momento en que la A180 fue asegurada y puesta a disposición del SPEM19 al iniciarse la averiguación previa, el defensor de oficio correspondiente no atendió la defensa del caso desde el momento en que la A180 tuvo contacto con la autoridad investigadora; y ii) transcurrieron 10 horas desde que fue detenida para que se le practicara el certificado médico de lesiones y psicofísico 174. 215. Según la información aportada por el Estado, Bárbara Italia Méndez Moreno fue puesta en libertad el 15 de mayo de 2006. 2.9 Cristina Sánchez Hernández 216. Cristina Sánchez Hernández nació el 12 de febrero de 1967175 y al momento de los hechos su ocupación era comerciante176. 170 Anexo 80. Peritaje de química forense de 6 de mayo de 2006 practicado a Bárbara Italia Méndez Moreno (Anexo 8 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 171 Anexo 75. Aplicación del Protocolo de Estambul a Bárbara Italia Méndez Moreno por parte del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Anexo 8 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 172 Anexo 81. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Bárbara Italia Méndez Moreno, identificada como A108 (Anexo 8 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 173 Anexo 81. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Bárbara Italia Méndez Moreno, identificada como A108 (Anexo 8 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 174 Anexo 81. Recomendación 38/2006 de la CNDH. Aparte relativo a Bárbara Italia Méndez Moreno, identificada como A108 (Anexo 8 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 175 Anexo 82. Registro médico de ingreso de Cristina Sánchez Hernández de 4 de mayo de 2006 (Anexo 9 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 39

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