217.
Conforme a sus declaraciones, el 3 de mayo de 2006 pasaba con su esposo por la calle donde
está la bodega de flores a donde llegaba mucha gente agitada y lesionada, sangrando de la cabeza, quienes
eran correteadas por policías granaderos y policía estatal. Indicó que los policías ingresaron a la bodega con
gases lacrimógenos “golpeando brutalmente a todos los que se encontraban en la bodega”. Señaló que la
subieron a un camión diciéndoles que los iban a matar y echar al río. Describió que en el trayecto los policías
la tenían boca abajo en el piso del camión, le apretaban sus senos, tocaban sus piernas y le robaron sus
pertenencias177.
218.
Ingresó al CEPRESO el 4 de mayo de 2006178. Sobre su llegada indicó que fue atendida por un
médico que le dio una pastilla para el dolor. Narró que cuando pasó ante el agente del Ministerio Público no
fue asistida por un defensor de oficio y se reservó el derecho de declarar 179.
219.
En el registro médico de ingreso se indica que se encontraba “policontundida”. El resto de la
conclusión es ilegible180.
220.
El 5 de mayo de 2006 se entrevistó con personal de la CNDH 181 y el mismo día dicha entidad
practicó el certificado médico de lesiones de Cristina Sánchez Hernández, en el cual se observaron lesiones 182.
Asimismo, se concluye que las equimosis que presenta, en general, corresponden a contusiones directas,
realizadas por objetos romos de consistencia dura; por las coloraciones se puede establecer que
corresponden a un tiempo aproximado de más de 24 horas y menos de 48 horas, siendo compatibles con el
día de los hechos. Se agrega que la herida en piel cabelluda indica que es secundaria a una contusión con
objeto romo de consistencia dura al cual se le aplicó la fuerza suficiente para romper la piel. También se
agrega que la equimosis y excoriación en dorso de pie derecho es compatible con las producidas por presión y
fricción de un objeto romo de consistencia irregular (pisotón). La excoriación del lóbulo de la oreja es
compatible con los producidos al quitar en forma violenta aretes 183.
221.
En la Recomendación 38/2006, se confirma que Cristina Sánchez Hernández, identificada
como A169 fue detenida el 3 de mayo de 2006 y puesta a disposición del SPEM16, quien inició indagatoria
por la posible comisión de los delitos de motín, ataques a las vías de comunicación y medios de transporte y
lesiones, tomándose su declaración ministerial en la misma fecha y el 7 de mayo de 2006 fue consignada al
Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca donde rindió declaración
176 Anexo 82. Registro médico de ingreso de Cristina Sánchez Hernández de 4 de mayo de 2006 (Anexo 9 a la petición inicial
de 29 de abril de 2008).
177 Anexo 83. Acta circunstanciada del Visitador Adjunto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006
respecto de Cristina Sánchez Hernández (Anexo 9 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 84. Declaración de Cristina Sánchez
Hernández ante la FEVIM el 15 de junio de 2006 (Anexo 12 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
178 Anexo 82. Registro médico de ingreso de Cristina Sánchez Hernández de 4 de mayo de 2006 (Anexo 9 a la petición inicial
de 29 de abril de 2008).
179 Anexo 83. Acta circunstanciada del Visitador Adjunto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006
respecto de Cristina Sánchez Hernández (Anexo 9 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 84. Declaración de Cristina Sánchez
Hernández ante la FEVIM el 15 de junio de 2006 (Anexo 12 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
180 Anexo 82. Registro médico de ingreso de Cristina Sánchez Hernández de 4 de mayo de 2006 (Anexo 9 a la petición inicial
de 29 de abril de 2008).
181 Anexo 83. Acta circunstanciada del Visitador Adjunto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006
respecto de Cristina Sánchez Hernández (Anexo 9 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
182 Anexo 85. Certificado médico de lesiones de la CNDH de Cristina Sánchez Hernández de 17 de mayo de 2006 (Anexo 9 a la
petición inicial de 29 de abril de 2008). La CNDH describió las lesiones así: Herida suturada de 2 cm en región frontal a la izquierda de la
línea media; Equimosis violeta 4x4 cm en cara interna, tercio distal de antebrazo izquierdo; Equimosis violeta de 8x2 cm en mesogastrio
a la derecha de la línea media; Equimosis violeta de 4x3 cm en hemitórax anterior a nivel 9 y 10 arcos costales; Equimosis negruzca de
12x7 cm en región escapular derecha; Equimosis violeta de 10x8 cm en región infraescapular derecha; Equimosis violeta de 1 cm de
diámetros, cara lateral externa en hemitórax derecho; Equimosis violeta 1.5 cm de diámetro en cresta ilíaca posterior; Equimoma total de
glúteo derecho; Cuatro equimosis azulosas de 1 cm de diámetro, cara lateral externa de tercio medio muslo izquierdo; Equimosis
negruzca de 1 cm de diámetro en cara lateral externa, tercio medio de pierna izquierda; Equimosis violeta de 4 x4 en cara lateral externa
tercio proximal de pierna derecha; Equimosis violeta de 4x4 cm en cara lateral externa tercio medio de pierna derecha; Equimosis violeta
con excoriación que va de dorso a cara lateral externa de pie derecho; Excoriación en lóbulo de oreja izquierda; Excoriación de 3 cm en
rodilla izquierda.
183 Anexo 85. Certificado médico de lesiones de la CNDH de Cristina Sánchez Hernández de 17 de mayo de 2006 (Anexo 9 a la
petición inicial de 29 de abril de 2008).
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