que fueron detenidas y trasladadas” 210. Tal como se describió en la sección relativa a cada una de las mujeres,
algunas de ellas tuvieron una atención ginecológica en los primeros días de junio de 2006.
2.14
Los familiares de las once mujeres
246.
En su escrito de 6 de marzo de 2013 los peticionarios presentaron información sobre los
núcleos familiares de cada una de las once mujeres. Esta información se encuentra contenida en el Anexo
Único al presente informe de fondo, con indicación de la relación de parentesco en cada caso.
3.
Los procesos internos con relación a los hechos denunciados en perjuicio de las 11
mujeres
3.1
Investigación realizada por la CNDH
247.
El 3 de mayo de 2006 la CNDH acordó iniciar de oficio una investigación, con base en la
información periodística en la que se señalaron “hechos presuntamente violatorios de derechos humanos”
durante los enfrentamientos ocurridos en San Salvador Atenco y Texcoco los días 3 y 4 de mayo de 2006,
dando apertura a la queja CNDH/2109/2/Q211.
248.
El 22 de mayo de 2006 la CNDH presentó su Informe preliminar sobre los hechos de violencia
suscitados en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México 212 y el 16 de octubre de 2006 emitió su
Recomendación 38/2006213 la cual fue transmitida, el 26 de octubre de 2006, al Juez Primero Penal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle y al Juez Segundo Penal de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Toluca, para que constara en las causas penales 59/2006, 79/2006, 95/2006 y
96/2006214.
249.
Los contenidos relevantes de la Recomendación se encuentran referidos a lo largo del
presente informe, tanto en la sección de contexto como en la sección relativa a lo sucedido a las once mujeres,
en la que se efectuó una descripción de los hallazgos de la CNDH respecto de cada una de ellas.
3.2
Investigación realizada por la SCJN
250.
El 6 de febrero de 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó ejercer la facultad de
investigación que le concedía el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Federal, respecto de los
hechos acaecidos el 3 y 4 de mayo de 2006, entendiéndolos prima facie como graves violaciones de derechos
humanos215.
251.
El 12 de febrero de 2009 el Pleno de la SCJN dictó sentencia en la que resolvió, respecto a los
hechos acaecidos el 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y Atenco, municipios del Estado de México, que
efectivamente “se incurrió en violaciones graves de garantías individuales” 216.
252.
Los contenidos relevantes de la sentencia de la SCJN se encuentran referidos a lo largo del
presente informe, particularmente en la sección de contexto.
210 Anexo 97. Acta Circunstanciada de la Visitadora Adjunta de 24 de mayo de 2006 respecto de varias personas en huelga de
hambre (Anexo 2 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
211 Anexo 99. Acuerdo de 3 de mayo de 2006 de la CNDH suscrito por su Presidente, José Luis Soberanes Fernández (Anexo 6 a
la petición inicial de 29 de abril de 2008).
212 Escrito del Estado de 15 de octubre de 2012.
213 Anexo 3. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (Anexo16 a la petición inicial de 29 de abril de
2008).
214 Anexo 100. Aviso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en La Jornada de 26 de octubre de 2006 (Anexo 1 a la
petición inicial de 29 de abril de 2008).
215 Anexo 101. Resolución de la SCJN de 6 de febrero de 2007 (Anexo 14 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
216 Anexo 1. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (Anexo 35 al escrito de los peticionarios de 24 de febrero de 2012).
46