3.3
Averiguaciones previas TOL/DR/I/466/06, TOL/DR/I/470/2006 y ZIN/I/718/06; y
causas penales derivadas de las mismas
253.
El 10 de mayo de 2006 se inició la averiguación previa TOL/DR/I/466/06 a raíz de las notas
periodísticas publicadas en distintos medios, respecto de los hechos ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2006.
Al día siguiente se acumuló la averiguación previa TOL/DR/I/470/2006, iniciada en respuesta a la denuncia
presentada por la CNDH a la PGJEM217. Dentro de esta denuncia se encuentran las actas circunstanciadas de
entrevistas que rindieron varias personas, dentro de las cuales están Marisol Larios Carvajal (quien en
realidad es Patricia Torres Linares), Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Claudia
Hernández García, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo (equivocadamente identificada como Selene), Yolanda
Muñoz Diosdada, Mariana Selvas Gómez y Cristina Sánchez Hernández 218.
254.
El 16 de mayo de 2006 se recibió y acumuló también la indagatoria ZIN/I/718/06, relativa al
delito de violación en perjuicio de Bárbara Italia Méndez Moreno y Claudia Hernández Martínez 219.
255.
El 9 de agosto de 2006 Claudia Hernández Martínez, Patricia Linares y Ana María Velasco
solicitaron al Ministerio Público tener por presentada su declaración y la realización de las diligencias
necesarias para investigar los delitos cometidos en su agravio220.
256.
Según lo informado por las partes, entre marzo y abril de 2007 el Ministerio Público dispuso la
reserva de la averiguación previa221. El artículo 116 del Código de Procedimientos Penales del Estado de
México entonces vigente, indica que:
Si en las diligencias que obren en el expediente, practicadas por el Agente del Ministerio
Público, no existen pruebas que acrediten los elementos que integran el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del indiciado para llevar a cabo la consignación ante el órgano
jurisdiccional, y no se desprenda que puedan practicarse otras, pero con posterioridad
pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, la autoridad ministerial dictará
determinación de reserva del expediente hasta que obren esos datos y, entre tanto, ordenará a
la policía ministerial, que realice las investigaciones tendentes a lograr el esclarecimiento de
los hechos.
257.
El 11 de febrero de 2008 el agente del Ministerio Público habilitado para integrar las
averiguaciones previas derivadas de los hechos ocurridos el 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador
Atenco, volvió a acordar la reserva. El 6 de junio de 2008 el Procurador General de Justicia del Estado de
México ordenó llevar a cabo una Evaluación Técnico-Jurídica sobre el curso que se le dio a las averiguaciones
217 Anexo 102. Auto constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Toluca de 15 de octubre de 2014
(Anexo al escrito del Estado de 20 de noviembre de 2014), p. 3; Anexo 103. Auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de
Primera Instancia de Toluca México, de 18 de octubre de 2014 (Anexo al escrito del Estado de 20 de noviembre de 2014), pp. 1 y 2;
Anexo 104. Auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Toluca M��xico, de 21 de octubre de 2014
(Anexo al escrito del Estado de 20 de noviembre de 2014), pp. 1 y 2; Anexo 105. Auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal
de Primera Instancia de Toluca México, de 27 de octubre de 2014 (Anexo al escrito del Estado de 20 de noviembre de 2014), pp. 1 y 2;
Anexo 106. Auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Tenango del Valle, Estado de México de 28
de agosto de 2006 (Anexo 12 a la petición inicial de 29 de abril de 2008), pp. 57 y 58.
218 Anexo 107. Auto de plazo constitucional de 28 de agosto de 2006 en la causa 79/2006 respecto de Ana María Velasco
Rodríguez (Anexo 12 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
219 Anexo 102. Auto constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Toluca de 15 de octubre de 2014
(Anexo al escrito del Estado de 20 de noviembre de 2014), pp. 4 y 5; Anexo 103. Auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal
de Primera Instancia de Toluca México, de 18 de octubre de 2014 (Anexo al escrito del Estado de 20 de noviembre de 2014), p. 2 y 3;
Anexo 104. Auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Toluca México, de 21 de octubre de 2014
(Anexo al escrito del Estado de 20 de noviembre de 2014), p. 3; y Anexo 105. Auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de
Primera Instancia de Toluca México, de 27 de octubre de 2014 (Anexo al escrito del Estado de 20 de noviembre de 2014), p. 2.
220 Anexo 108. Declaración de Cristina Hernández Martínez en el marco de la Averiguación Previa TOL/DR/I/466/2006
(Anexo 12 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); Anexo 90. Declaración de Patricia Torres Linares en el marco de la Averiguación
Previa TOL/DR/I/466/2006 (Anexo 12 a la petición inicial de 29 de abril de 2008); y, Anexo 59. Declaración de Ana María Velasco en el
marco de la Averiguación Previa TOL/DR/I/466/2006 (Anexo 12 a la petición inicial de 29 de abril de 2008).
221 Escrito del Estado de 15 de octubre de 2012.
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