las cuales, sin justificación legal alguna, negaron la protección que era su obligación prestar
y consintieron se infligieran acciones sádicas, físicas y psicológicas con el fin de dañarlas.
5.- Dichas agraviadas fueron ingresadas como probables responsables de la comisión de
delitos varios, principalmente denunciados por los servidores públicos en mención227.
265.
El 22 de septiembre de 2011 el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Toluca en Almoloya de Juárez dictó auto de radicación de la averiguación previa TOL/DR/I/466/06 y se
registró como causa penal 418/2011. Por otra parte, se reservó el dictado de la resolución correspondiente a
la solicitud del dictado de órdenes de aprehensión, debido al volumen de la causa 228.
266.
El 27 de septiembre de 2011 el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Toluca en Almoloya de Juárez resolvió que el Ministerio Público “fragmenta indebidamente el tipo penal,
puesto que el delito de tortura tiene una finalidad, la cual no es dañar a los ofendidos, sino el fin es obtener de
los pasivos ciertas conductas que los dañen” siendo el fin de la tortura “obtener de un inculpado o de un
tercero: A) confesión; B) información de un hecho; C) omisión de un hecho; D) cualquier otra conducta”, y que
la obtención de ello dañe a la persona. Asimismo, señaló que la petición del Ministerio Público careció de
fundamentación y motivación respecto de los tres delitos 229.
267.
El mismo Juzgado determinó que existió “inconsistencia y poca claridad respecto de los delitos
de tortura, abuso de autoridad y lesiones, puesto que en el primero se afirma que consintieron que a las
ofendidas se les torturara. En el segundo, se sostiene que negaron la protección de las ofendidas, y respecto
del delito de lesiones, se afirma que fue una conducta de acción ya que fueron las personas que de manera
material lesionaron a las ofendidas”. En virtud de lo anterior, el Juzgado Cuarto determinó que “existe una
imperfección en el ejercicio de la pretensión punitiva” 230.
268.
En definitiva, el Juzgado resolvió que “ante el defecto técnico en el ejercicio de la acción penal,
se niega la orden de aprehensión” solicitada en contra de los 29 elementos policiacos por la probable
comisión de los delitos de tortura, abuso de autoridad y lesiones 231.
269.
El 17 de febrero de 2012 el Ministerio Público de la PGJEM perfeccionó la acción penal contra
de los 29 elementos policiacos y solicitó nuevamente su aprehensión por la presunta comisión del delito de
tortura232.
270.
El 20 de febrero de 2012 fue recibida en el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Toluca en Almoloya de Juárez y, el 23 de febrero de 2012, dicho Juzgado emitió auto en el
que se reservó el acuerdo sobre la solicitud de aprehensión, dada la extensión de la causa233.
271.
El 9 de abril de 2012 el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Toluca en Almoloya de Juárez negó nuevamente las órdenes de aprehensión solicitadas en contra de los 29
227 Anexo 111. Pliego de consignación de 14 de septiembre de 2011 del Agente del Ministerio Público (Anexo al escrito del
Estado de 15 de octubre de 2012), p. 10.
228 Anexos 113. Auto de radicación del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, en Almoloya
de Juárez de 22 de septiembre de 2011 (Anexo al escrito del Estado de 15 de octubre de 2012).
229 Anexo 114. Auto del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, en Almoloya de Juárez de 27
de septiembre de 2011 (Anexo al escrito del Estado de 20 de noviembre de 2014), pp. 19-23.
230 Anexo 114. Auto del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, en Almoloya de Juárez de 27
de septiembre de 2011 (Anexo al escrito del Estado de 20 de noviembre de 2014), pp. 28.
231 Anexo 114. Auto del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, en Almoloya de Juárez de 27
de septiembre de 2011 (Anexo al escrito del Estado de 20 de noviembre de 2014), pp. 36-38.
232 Anexo 115. Escrito de perfeccionamiento de acción penal y solicitud de orden de aprehensión del Ministerio Público de la
PGJEM de 17 de febrero de 2012 (Anexo al escrito del Estado de 20 de noviembre de 2014), ff. 1, 2, 444, 636, y 890-892.
233 Al respecto señaló: “que es necesario hacer un estudio minucioso de las constancias que integran la causa por la
complejidad de los hechos a tratar, ya que se ejercita la acción penal por el delito de tortura en contra de veintinueve indiciados y en
agravio de doce ofendidas, y sobre todo porque en la presente se deberá analizar (…) si resulta conducente aplicar al caso el principio de
convencionalidad en concordancia con las normas procesales penales”. Anexo 116. Auto del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Toluca, en Almoloya de Juárez de 23 de febrero de 2012 (Anexo al escrito del Estado de 20 de noviembre de
2014).
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