Méndez Moreno, solicitaron a la FEVIM ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común relacionados con el operativo policíaco de 3 y 4 de mayo de 2006 275. 296. Dicha solicitud se sustentó entre otros argumentos, en que : i) el hecho de que era de público conocimiento que la PGJEM consignó a 25 agentes policiales por el delito de abuso de autoridad; ii) también participaron miembros de la Policía Federal Preventiva, quienes allanaron domicilios particulares y detuvieron arbitrariamente mediante el uso excesivo de la fuerza, así como militares, situación confirmada por la CNDH276; iii) la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública implementó sanciones administrativas en contra de al menos tres elementos federales por el delito de omisión en el operativo; iv) existe conexidad entre los delitos del ámbito federal y los de competencia local; v) lo sucedido a las mujeres se debe calificar como tortura; y vi) la PGJEM no cumple con el requisito de imparcialidad277. 297. El 12 de enero de 2007 el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez informó a la FEVIM que en el marco de la averiguación previa TOL/DR/I/466/2006, la PGJEM solicitó la ratificación de las denuncias a varias de las mujeres. En consecuencia, reiteraron la solicitud de atracción de la misma, recordando su posición sobre la ausencia de imparcialidad de la referida entidad estatal 278. 298. El 21 de febrero de 2007 varias de las mujeres presentaron escrito a la FEVIM solicitando que, a la brevedad, consignara la presente indagatoria a la autoridad judicial por el delito de tortura 279. 299. El 2 de mayo de 2007 el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez presentó escrito ante la FEVIM mediante el cual formularon cuestiones de hecho (recordaron que en la Recomendación 38/06 se precisa que en el operativo participaron 700 elementos de la Policía Federal Preventiva, 1815 de la Agencia de Seguridad Estatal y al menos 9 policías municipales de Texcoco) y de derecho, incluyendo argumentos relativos a la responsabilidad de mando, para señalar la probable responsabilidad penal de 5 agentes de seguridad a nivel federal y 21 miembros de la Agencia de Seguridad Estatal 280. 300. El 20 de agosto de 2008 María Patricia Romero Hernández solicitó que se le permitiera continuar con la terapia brindada por el Colectivo Contra la Impunidad, manifestando que no deseaba iniciar una nueva terapia con profesionales de la fiscalía, pues consideró que ello era “tardío e innecesario” y que no les tenía confianza281. Dicha solicitud se hizo también al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Texcoco el 20 de junio de 2008282. 301. Como se describió arriba, el 15 de julio de 2009 la FEVIMTRA, antes FEVIM, remitió oficio a la PGJEM declinando su competencia. 275 Anexo 129. Escrito presentado por varias de las mujeres ante la FEVIM de 21 de noviembre de 2006 (Anexo 13 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 276 La Comisión observa que la CNDH estableció que “[e]n el marco del Convenio de Colaboración que celebran, por una parte, la Secretaría de Seguridad Pública y, por la otra, la Secretaría de la Defensa Nacional, con la intervención de la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2006, participaron militares en el operativo conjunto realizado por la Agencia de Seguridad Estatal y la Policía Federal Preventiva, los días 3 y 4 de mayo de 2006, en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, y cuyos resultados de la investigación arrojan la presencia de los citados elementos militares, ya que el propio informe rendido por la Policía Federal Preventiva se agregó copias certificadas de 17 certificaciones médicas practicadas por personal médico del Hospital Central Militar, de las cuales se advierte que igual número de elementos pertenecen a la Policía Militar.” Anexo 3. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (Anexo16 a la petición inicial de 29 de abril de 2008), pp. 22, 23 y 88. 277 Anexo 129. Escrito presentado por varias de las mujeres ante la FEVIM de 21 de noviembre de 2006 (Anexo 13 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 278 Anexo 130. Escrito presentado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez ante la FEVIM de 12 de enero de 2007 (Anexo 13 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 279 Anexo 131. Escrito presentado por varias de las mujeres ante la FEVIM de 21 de febrero de 2007 (Anexo 13 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 280 Anexo 132. Escrito presentado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez ante la FEVIM de 2 de mayo de 2007 (Anexo 13 a la petición inicial de 29 de abril de 2008). 281 Anexo 133. Escrito de María Patricia Romero Hernández de 20 de agosto de 2008 (Anexo 36 al escrito de los peticionarios de 6 de marzo de 2013). 282 Anexo 133. Escrito de María Patricia Romero Hernández de 20 de junio de 2008 (Anexo 36 al escrito de los peticionarios de 6 de marzo de 2013). 54

Select target paragraph3