1.1.
En cuanto al derecho a la libertad personal
313.
La Comisión ha indicado que el artículo 7 de la Convención Americana consagra las garantías
relativas al derecho a la libertad que los Estados partes se han comprometido a respetar y garantizar.
Principalmente, cualquier privación de la libertad debe realizarse de acuerdo con las leyes preestablecidas;
en consecuencia, "nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios". Una persona
detenida debe ser informada de la razón de su detención y notificada inmediatamente de cualquier cargo que
exista en su contra. Un detenido debe ser presentado inmediatamente ante un juez, y debe ser juzgado dentro
de un período razonable o puesto en libertad mientras continúa el proceso. Además, cualquier persona
privada de su libertad tiene derecho a un recurso judicial, y a obtener, sin demora, una determinación de la
legalidad de la detención290.
314.
Respecto de la relación entre libertad personal y seguridad personal, la Corte ha señalado que
“con la protección de la libertad se pueden salvaguardar tanto la libertad física de los individuos como la
seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de garantías puede resultar en la subversión de la
regla de derecho y en la privación a los detenidos de las formas mínimas de protección legal” 291.
315.
La Comisión recuerda la jurisprudencia de la Corte en cuanto a la carga de la prueba cuando se
alega la omisión del Estado en el cumplimiento de ciertas garantías contempladas en el artículo 7 de la
Convención:
(…) la víctima no tiene ningún mecanismo a su alcance que le posibilite probar este hecho. Su
alegación es de carácter negativo, señala la inexistencia de un hecho. El Estado, por su lado,
sostiene que la información de las razones de la detención sí se produjo. Esta es una
alegación de carácter positivo y, por ello, susceptible de prueba. Además, si se toma en
cuenta que la Corte ha establecido en otras oportunidades que ‘en los procesos sobre
violaciones de derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la
imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden
obtenerse sin la cooperación del Estado’, se llega a la conclusión de que la carga probatoria
en este punto corresponde al Estado292.
316.
A continuación, la CIDH procede a analizar los hechos del caso a la luz de los artículos 7.2, 7.3 y
7.4 de la Convención Americana.
1.1.1.
En cuanto a la legalidad de la detención
317.
Específicamente en cuanto al artículo 7.2 de la Convención, la Corte Interamericana ha
indicado que el mismo “reconoce la garantía primaria del derecho a la libertad física: la reserva de ley, según
la cual, únicamente a través de una ley puede afectarse el derecho a la libertad personal” 293. Asimismo, ha
dicho que “la reserva de ley debe forzosamente ir acompañada del principio de tipicidad, que obliga a los
Estados a establecer, tan concretamente como sea posible y de antemano, las causas y condiciones de la
privación de la libertad física. De este modo, el artículo 7.2 de la Convención remite automáticamente a la
normativa interna. Por ello, cualquier requisito establecido en la ley nacional que no sea cumplido al privar a
una persona de su libertad, generará que tal privación sea ilegal y contraria a la Convención Americana” 294.
290
Capítulo VII.
CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Ecuador. 1997. OEA/Ser.L/V/II.96. Doc. 10 rev. 1. 24 abril 1997.
291 Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 80; Caso Acosta Calderón vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 56; y Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 104.
292 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 73.
293 Corte I.D.H. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170. Párr. 56.
294 Corte I.D.H. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170. Párr. 57.
57