concluyó que el Estado incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable, lo que ha generado una situación de impunidad. 416. La Comisión considera que la gravedad de los hechos ocurridos, sumada a la ausencia de una respuesta judicial oportuna, ha generado efectos que van más allá de las víctimas directas y que incluyen a sus familiares. En ese sentido, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de las once mujeres, conforme se detalla en el anexo único del presente informe. V. CONCLUSIONES 417. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye que el Estado mexicano es responsable por: a) La violación de los derechos a la libertad personal y garantías judiciales, establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8.2 b), 8.2 d) y 8.2 e) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo. b) La violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada, autonomía y dignidad, a la igualdad y no discriminación, a no ser torturada y a vivir libre de violencia, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 11 y 24 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los artículos 1 y 6 de la CIPST y en el artículo 7.a) de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo. c) La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; de los derechos establecidos en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y 7 de la Convención de Belém do Pará; en perjuicio de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo. d) La violación del derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las once mujeres, conforme se indica en el anexo único del presente informe. 418. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO MEXICANO, 1. Disponer una reparación integral a favor de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, por las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Esta reparación debe incluir tanto el aspecto material como moral. 77

Select target paragraph3