4. Tomando en cuenta que durante los años 2020 y 2021 el Estado ha presentado a esta Corte copia de diez informes que ha enviado a organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, que contienen información sobre protección a periodistas, prevención e investigación de violaciones o sobre la protección al derecho a la libertad de expresión, el Tribunal considera que el Estado ha acreditado suficientemente el cumplimiento de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones dispuestas en la Sentencia: a) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 228 de la Sentencia a favor de Nelson Carvajal Carvajal y sus familiares, así como de determinadas víctimas que tuvieron que salir de Colombia a raíz de las violaciones del caso, por concepto de indemnización del daño material e inmaterial (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 231 de la Sentencia a favor de las organizaciones representantes de las víctimas Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y Robert F. Kennedy Human Rights, así como de los familiares de Nelson Carvajal que asistieron a la audiencia, por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 208 de la Sentencia a favor de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal que se encuentran viviendo fuera de Colombia, por concepto de indemnizaciones para los tratamientos psicológico o psiquiátrico (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y d) remitir los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de los periodistas en Colombia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente -3-

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