15
un año antes de ocurridos los hechos42. Años después, el hijo del señor Ruano Torres manifestó que el
día de la detención de su padre "solo veía que le estaban pegando a [su] papá y un hombre [l]e decía
que no viera"43.
65.
Luego de la detención, el señor Ruano Torres fue trasladado a la División de
Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, en la ciudad de Guazapa 44. El mismo día se le realizó
un chequeo clínico, donde se constató que José Agapito Ruano Torres presentaba laceraciones en el
cuello, tórax y hombros, y cicatrices en la nariz y en los muslos45. José Agapito Ruano Torres fue
trasladado a la penitenciaría central "La Esperanza" del Cantón San Luis Mariona de Ayutuxtepeque46.
66.
Asimismo, de acuerdo al acta de detención del señor Ruano Torres, se le designó como
defensor público a Alonso Bonilla Evenor47. No consta en el expediente judicial que dicho abogado haya
intervenido en alguna diligencia luego de la detención de José Agapito Ruano Torres.
67.
El 18 de octubre de 2000, los agentes auxiliares del Fiscal General de la República
solicitaron la detención provisional en contra de los diversos imputados en el secuestro del señor Jaime
Rodríguez Marroquín, incluyendo a José Agapito Ruano Torres48. Su solicitud se basó en el presunto
peligro de fuga y la obstaculización de actos concretos en la investigación49. El mismo día el Juzgado de
Paz de Tonacatepeque decretó que se continúe con la detención de los imputados y convocó a una
audiencia inicial50. De acuerdo a la declaración de José Agapito Ruano Torres, cuando fue llevado al
centro de detención una de las personas procesadas por el secuestro del señor Marroquín le dijo a uno
de los policías que “están perdidos […] ese no es el chopo”51.
B.
Proceso penal seguido contra José Agapito Ruano Torres
68.
La audiencia inicial ante el Juzgado de Paz de Tonacatepeque se llevó a cabo el 20 de
octubre de 2000. Los defensores públicos Mario Chávez Corvera y Soraya Melanie Contreras fueron
42
Anexo 4. Declaración de María Maribel Guevara de Ruano a la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador.
Anexo a las observaciones del peticionario de fecha 19 de marzo de 2009.
43
Anexo 5. Declaración de Oscar Manuel Ruano Guevara a la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador. Anexo a
las observaciones del peticionario de fecha 19 de marzo de 2009.
44
Anexo 1. Oficio No. 182 de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, de fecha 17 de octubre
de 2000, foja 250, expediente criminal 77-2001-2.
45
Anexo 1. Hoja de chequeo clínico de la Policía Nacional Civil, de fecha 17 de octubre de 2000, foja 226, expediente
criminal 77-2001-2.
46
Anexo 1. Escrito de Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, de fecha 27 de octubre de 2000, foja 330,
expediente criminal 77-2001-2.
47
Anexo 1. Acta de identificación y derechos del imputado, de fecha 17 de octubre de 2000, foja 276, expediente
criminal 77-2001-2.
48
Anexo 1. Escrito de la Fiscalía General de la República de fecha 18 de octubre de 2000, foja 5, expediente criminal
77-2001-2.
49
Anexo 1. Escrito de la Fiscalía General de la República de fecha 18 de octubre de 2000, foja 4, expediente criminal
77-2001-2.
50
Anexo 1. Escrito del Juzgado de Paz de Tonacatepeque, de fecha 18 de octubre de 2000, foja 281, expediente
criminal 77-2001-2.
51
Anexo 6. Escrito de José Agapito Ruano Torres recibido en la CIDH el 8 de julio de 2013.