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relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los familiares
de José Agapito Ruano Torres, a saber, su cónyuge María Maribel Guevara de Ruana, su hijo Oscar
Manuel Ruano Guevara, su hija Keili Lisbet Ruano Guevara y su primo Pedro Torres Hércules.
VI.
CONCLUSIONES
186. En vista de las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, la Comisión
concluye que el Estado de El Salvador es responsable por la violación de los derechos a las garantías
judiciales y protección judicial, a la libertad personal y a la integridad personal en perjuicio del señor
José Agapito Ruano Torres. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado de El Salvador es responsable
por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de su cónyuge María Maribel
Guevara de Ruana, su hijo Oscar Manuel Ruano Guevara, su hija Keili Lisbet Ruano Guevara, y su primo
Pedro Torres Hércules.
VII.
RECOMENDACIONES
187.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE EL
SALVADOR,
1.
Adoptar a la brevedad posible las medidas necesarias para anular los efectos de la
condena del señor Ruano Torres, incluyendo las medidas sustitutivas a la privación de libertad que aún
se encuentran en vigencia.
2.
Teniendo en cuenta el tiempo que el señor Ruano Torres ha permanecido privado de
libertad en cumplimiento de la condena impuesta, la Comisión recomienda que en caso de que la
víctima así lo desee, se revise la condena a fin de que la misma se ajuste a los estándares en materia de
presunción de inocencia y derechos de defensa en los términos descritos en el presente informe.
3.
Reparar integralmente a las víctimas del presente caso de forma que se incluya el
aspecto tanto material como inmaterial.
4.
Llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para
esclarecer los hechos de tortura descritos por el señor Ruano Torres, individualizar a los responsables e
imponer las sanciones que correspondan.
5.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales (agentes policiales, fiscales, defensa pública y jueces
de las diversas instancias) que contribuyeron con su actuación a la violación de los derechos en perjuicio
de José Agapito Ruano Torres.
6.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la
Convención Americana. Específicamente, desarrollar programas de formación para los funcionarios
estatales que tengan en cuenta las normas internacionales establecidas en los Principios relativos a la
investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes y el Protocolo de Estambul.