5. De acuerdo a los peticionarios, el 29 de mayo de 1992 el señor Alfonso Martín del Campo Dodd se hallaba durmiendo en su domicilio en la Ciudad de México, D.F. que compartía con su hermana Patricia Martín del Campo Dodd, su cuñado Ricardo Zamudio Aldaba y las tres hijas de dicho matrimonio, cuando lo despertaron gritos de pánico de su hermana cerca de medianoche.Cuando intentó acudir a ver lo que sucedía, dos personas desconocidas con la cabeza cubierta por medias lo golpearon varias veces e intentaron desmayarlo.Luego le ordenaron que se vistiera, lo introdujeron en la valijera de uno de los autos que estaban en la casa, y condujeron por unos 25 minutos hasta que detuvieron el auto.El señor Martín del Campo sostiene que luego logró abrir la valijera del auto y salió a buscar ayuda, hasta que llegó a un puesto de la Policía Federal de Caminos, en la carretera a Cuernavaca. 6.Conforme a la denuncia, uno de los policías acompañó al señor Martín del Campo hasta el vehículo, donde hallaron un guante y un cuchillo, que éste reconoció como el que habían utilizado los desconocidos para amenazarlo.Luego fue conducido a su residencia por otro policía, y al llegar vio que estaba estacionada una ambulancia y se enteró que su hermana y cuñado habían sido asesinados.Luego fue llevado a la Delegación Benito Juárez, donde los peticionarios sostienen que el señor Martín del Campo fue torturado por policías judiciales: Le colocaron una bolsa de plástico que le cubría toda la cabeza, esta bolsa la apretaban con el fin de que le faltara aire, mientras los policías judiciales iban redactando su versión de los hechos.Fueron entre 10 y 12 agentes que lo presionaban, asimismo fue severamente golpeado en el estómago con franelas mojadas así como en la cabeza.Recibió también golpes con la mano abierta en la cara, dándole también patadas en los testículos, los policías judiciales se turnaban para golpearlo, obligándolo a firmar una declaración autoinculpatoria y a colocar su huella dactilar.Dentro de dicha declaración arrancada bajo coacción Alfonso Martín del Campo Dodd reconoce haber asesinado tanto a su hermana como a su cuñado, señalando también que trató de aparentar un secuestro para evadir su culpabilidad. 2 7.El señor Martín del Campo fue procesado y condenado a 50 años de prisión por el doble homicidio de su hermana y cuñado.Los peticionarios alegan que el juicio se llevó a cabo en abierta violación del debido proceso, fundamentalmente porque la única prueba en que se sustenta su condena es la declaración que le fue arrancada bajo tortura y porque no fue asistido por una persona de confianza o abogado.Las investigaciones internas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) iniciadas a instancia de la familia del señor Martín del Campo determinaron en octubre de 1994 que el agente Sotero Galván Gutiérrez era responsable administrativamente por lo siguiente: Haberlo detenido arbitrariamente y por haberlo golpeado, dejando así de salvaguardar la legalidad y honradez que debe observar realizando actos que implicaron abuso o ejercicio indebido de su cargo, por no conducirse con buena conducta en su empleo, por haber violado otras disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público como el Manual Operativo de la Policía Judicial, porque no respetó los principios de legalidad y constitucionalidad del quejoso, porque no se abstuvo de usar la fuerza y no salvaguardó los derechos fundamentales [del señor Martín del Campo]. 3 8.Los peticionarios sostienen que la defensa de la presunta víctima presentó numerosos recursos en la jurisdicción interna: denuncia penal por tortura de 11 de mayo de 1995; proceso 57/92 ante el Juzgado 55 Penal contra Alfonso Martín del Campo Dodd; recurso de apelación ante la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; juicio de amparo ante la Octava Sala del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Distrito Federal; y finalmente, el reconocimiento de inocencia declarado improcedente por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 6 de abril de 1999.Además presentaron recursos no jurisdiccionales consistentes en quejas ante la Contraloría Interna de la PGJDF; la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).Los peticionarios consideran que las evidencias presentadas en todas las instancias mencionadas eran suficientemente contundentes como para que se remediara la situación de Alfonso Martín del Campo Dodd, pero ninguna de ellas revirtió la injusticia 2Comunicación de los peticionarios de 27 de octubre de 1999, págs. 3 y 4. 3Resolución de la Contraloría Interna de la PGJDF de 14 de octubre de 1994, Expediente QC/011/FEB-94 de la PGJDF citada en la comunicación de los peticionarios de 27 de octubre de 1999, párr. 9, pág. 4. 2

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