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fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
84.
En cuanto al alcance del derecho a la protección judicial, tanto la Comisión como la
Corte han reiterado que éste se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención,
sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley63. Asimismo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención, en la determinación de los derechos y obligaciones
de las personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, se deben observar “las
debidas garantías” que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido
proceso64. Adicionalmente, las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar
derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones
arbitrarias65.
85.
La Corte también ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención establece la
obligación a cargo de los Estados de ofrecer, a todas las personas sometidas a su jurisdicción, un recurso
judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, dado que su ausencia coloca a
las personas en estado de indefensión66. Esta garantía “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de
la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido
de la Convención”67.
86.
De este modo, para que exista un recurso efectivo no basta con que esté previsto por la
Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente
idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo
necesario para remediarla68, por lo que no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las
condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten
63
Véase, inter alia, Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Sentencia
sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr.
122; Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
2006. Serie C No. 151, párr. 128; Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 167; y CIDH, Informe No. 27/09, Fondo, Caso 12.249, Jorge Odir
Miranda Cortez Y Otros, El Salvador, 20 de marzo de 2009, párr. 43.
64
Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 148; CIDH, Informe No. 83/09, Caso 11.732, Fondo, Horacio Anibal
Schillizzi Moreno, Argentina, 6 de agosto de 2009, párr. 53
65
Cfr. Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 152.
66
Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 167.
67
Véase, inter alia, Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No.
34, párr. 82; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C
No. 151, párr. 131; Caso Castañeda Gutman s. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de agosto de 2008. Serie C No. 183, párr. 78.
68
Véase, inter alia, Corte IDH. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana
sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24; Corte IDH. Caso
“Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 136;
CIDH, Informe No. 30/97, Caso 10.087, Gustavo Carranza, Argentina, 30 de septiembre de 1997, párr. 74; CIDH, Informe N°
48/00, Caso 11.166, Walter Humberto Vásquez Vejarano, Perú, 13 de abril de 2000, párr. 84; CIDH, Informe No. 83/09, Caso
11.732, Fondo, Horacio Anibal Schillizzi Moreno, Argentina, 6 de agosto de 2009, párr. 58