VOTO RAZONADO DE HERNAN SALGADO PESANTES
1.
He concurrido con el voto de mayoría en el presente caso por considerar que
fueron probadas las violaciones a los derechos fundamentales del Sr. Daniel Tibi y de
miembros de su familia. El conocimiento de estas graves violaciones a los derechos de
una persona y en mi calidad de ciudadano ecuatoriano me llevan a las siguientes
consideraciones.
2.
El Estado del Ecuador no puede permitir ni debe tolerar que las más
elementales garantías del debido proceso sean violentadas por la irresponsabilidad de
determinados jueces y policías sean de la INTERPOL o judiciales. Ellos constituyen una
afrenta para el país.
3.
El Ecuador debe desterrar definitivamente la tortura y los tratos crueles e
inhumanos como medios de investigación de un delito. Quisiera tener el
convencimiento de que al momento actual (año 2004) estos métodos fueron
superados. El Estado ecuatoriano ratificó (1999) la Convención Interamericana contra
la Tortura, en consecuencia, sus disposiciones se han integrado a nuestro
ordenamiento jurídico, tanto como las normas de la Convención Americana.
4.
No es posible que muchos jueces penales ecuatorianos, como los que actuaron
en el presente caso, transformen a la prisión preventiva en un entierro de por vida,
donde se podría evocar la inscripción que Dante pusiera en las puertas del infierno. Si,
como en el presente caso, el juez observa, objetivamente, que no existen pruebas que
fundamenten la prisión preventiva ¿cómo se puede mantener ésta sin límite de
tiempo? Tal parece que estos jueces pierden la conciencia del daño irreversible que
causa en un ser humano aquellos meses e incluso años de ”prisión preventiva”.
5.
Los órganos de Justicia deben actuar dentro de plazos legales y razonables para
dictar sus providencias y fallos. Los amparos de libertad judicial son de resolución
inmediata para proteger a la persona detenida de una arbitrariedad. Y si estos recursos
son procedentes -según la Ley- no pueden ser negados bajo cualquier pretexto.
6.
En el presente caso, los jueces que actuaron, especialmente el primero que
inició el proceso, son responsables de esta sentencia supranacional dictada contra el
Estado ecuatoriano; en contra de ellos y de los policías que actuaron el Estado tiene el
derecho de repetición de todas las indemnizaciones que haga, además de la
responsabilidad penal.
7.
No debe haber lugar a la impunidad, ella atenta, también, contra la Constitución
del Ecuador que proclama la vigencia de los derechos humanos como deber primordial
del Estado.
Hernán Salgado Pesantes
Juez ad Hoc
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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