adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para
evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto10. Los Estados Parte
en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales
y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza
especial de los tratados de derechos humanos11.
En la presente Resolución, el Tribunal se pronunciará sobre la medida de
reparación relativa a pagar la cantidad establecida en la Sentencia por concepto de
da��o inmaterial a los derechohabientes de la víctima fallecida Tomasa Alves Lima. En
una Resolución posterior, la Corte valorará la información aportada por las partes y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el cumplimiento de la obligación
de investigar ordenada en el presente caso.
3.
A. Medida ordenada por
resoluciones anteriores
la
Corte
y
supervisión
realizada
en
las
6.
En el punto resolutivo séptimo de la Sentencia se dispuso que el Estado debía
realizar los pagos de las cantidades establecidas en los párrafos 196, 207 y 221 de la
misma, por concepto de indemnizaciones por: i) daño material e inmaterial a favor del
señor Bueno Alves12; y por ii) daño inmaterial a favor de cinco de sus familiares,
incluyendo la indemnización de US$10.000 a favor de la señora Tomasa Alves de Lima,
la madre del señor Bueno Alves, quien al momento de la Sentencia ya había fallecido13.
También se ordenó el reintegro de las costas y gastos a favor del señor Bueno Alves14.
7.
En cuanto a la modalidad de cumplimiento de dichos pagos, la Corte determinó
que éstos debían realizarse “dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la […] Sentencia”15. Asimismo, se estableció que dichos pagos debían
ser hechos directamente a cada uno de los beneficiarios determinados en los referidos
párrafos16, con la excepción del pago de “[l]a cantidad que correspondería a la señora
Tomasa Alves De Lima, madre fallecida de la víctima, [la cual] será repartida entre sus
10
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Artavia
Murillo y otros (Fecundación in Vitro) y Caso Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
noviembre de 2019, Considerando 2.
11
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Artavia Murillo y otros
(Fecundación in Vitro) y Caso Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica, supra nota 8, Considerando 2.
12
En los párrafos 195 y 205 de la Sentencia el Tribunal fijó “en equidad” “el valor de las compensaciones
por concepto de daño material a favor del señor Bueno Alves” por un monto de US$ 223.000,00, y la suma
de US$ 100.000,00, “como compensación por los daños inmateriales que las violaciones a los derechos
humanos declaradas en [l]a Sentencia causaron al señor Bueno Alves”.
13
En el párrafo 205 de la Sentencia el Tribunal ordenó “en equidad el pago de US$ 10.000,00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno” de los siguientes familiares del señor Bueno
Alves, “como compensación del daño inmaterial”: Tomasa Alves De Lima (madre), Inés María del Carmen
Afonso Fernández (ex cónyuge), Juan Francisco Bueno (hijo), Ivonne Miriam Bueno (hija) y Verónica Inés
Bueno (hija).
14
En el párrafo 221 de la Sentencia el Tribunal “estim[ó] en equidad, que el Estado debe reintegrar la
cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Bueno Alves,
quien entregará la cantidad que estime adecuada a su representante, para compensar las costas y los gastos
realizados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el sistema interamericano”.
15
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 196, 207 y 221.
16
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 222.
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