9. El 19 de octubre de 2005 se trasladó a la peticionaria información adicional aportada por el
Estado en relación con esta petición, otorgándole el plazo de un mes para que presentara las
observaciones que estimara pertinentes. El 9 de noviembre de 2005 la peticionaria envió un
escrito solicitando que se declare admisible la petición y se le envíe copia de la grabación de la
audiencia de 18 de octubre de 2005. El 8 de diciembre de 2005 la Comisión le envió la copia
solicitada.
10. Respecto del trámite de medidas cautelares, en la audiencia realizada durante el 123º
período ordinario de sesiones de la Comisión, la peticionaria solicitó medidas cautelares a fin
de resguardar los derechos de las presuntas víctimas por presuntas violaciones de sus
derechos por parte del Estado1. El 10 de noviembre de 2005 la CIDH solicitó al Estado que
presentara sus observaciones respecto de la solicitud de medidas cautelare. El 18 de
noviembre de 2005 el Estado expresó que los no era necesaria la adopción de medidas
cautelares porque los mecanismos internos de protección era suficientes para garantizar el
derecho de propiedad de la Comunidad. El 25 de enero de 2006 la peticionaria envió
información adicional.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
La peticionaria
11. La peticionaria en la denuncia expresa que el pueblo garífuna está distribuido en diferentes
comunidades y que su presencia en el territorio actual de Honduras data desde 1791. Agrega
que por mucho tiempo reclamaron el reconocimiento por parte del Estado de las tierras que los
garífunas poseen ancestralmente.
12. Informa la peticionaria que el 28 de septiembre de 1978 el Estado a través del Instituto
Nacional Agrario (INA) les otorgó un título de garantía de ocupación de 126.40 hectáreas2, en
base al artículo 36 de la Ley de Reforma Agraria de Honduras que establece:
Las tierras que a la fecha de entrar en vigencia esta Ley estén ocupadas por aldeas o
caseríos, cuya existencia no se deba a un vínculo contractual laboral entre los
moradores y el propietario de aquellas serán expropiadas y adjudicadas a la respectiva
comunidad.
Quedan comprendidas en lo prescrito en el párrafo anterior las porciones de la
propiedad que hayan sido y estén siendo cultivadas por los vecinos de las aldeas o
caseríos.
13. Asimismo, informa que en el año 1993 el Instituto Nacional Agrario otorgó a la comunidad
un título de dominio pleno sobre 380 hectáreas, que corresponde a una porción de terreno
diferente a la incluida en el título de garantía de ocupación.3
14. Argumenta la peticionaria que la Comunidad Triunfo de la Cruz, no obstante los títulos que
posee sobre la propiedad que ocupa, ha tenido serios problemas por el interés de autoridades
públicas y terceros en sus tierras, en especial por el potencial turístico que representan ya que
deslindan con el mar Caribe.
1
La peticionaria solicitó que se prohíba al Estado celebrar actos y contratos sobre los bienes inmuebles de la
Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz en virtud del peligro inminente y el daño irreparable a la supervivencia
cultural y física de las comunidades garífunas; la falta de intervención del Estado ante las innumerables denuncias; la
entrada en vigor de la nueva ley de propiedad que iría en detrimento de los derechos de las comunidades garífunas y
los nuevos proyectos megaturísticos en la zona
2
En el título de garantía de ocupación expresa: “El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario, en uso de las
facultades que le confieren los artículos 135 literal b) y 144 literales a) y g), en relación con el artículo 36 de la ley de
reforma agraria otorga garantía de ocupación sobre el predio de 126.40 hectáreas, situado en la Aldea de Triunfo de la
Cruz, Municipio de Tela, Departamento de Atlántida, el cual tiene los siguientes límites: al Norte, Mar Caribe, al Sur,
con Roberto Yuin y la Standard Fruit Company, al Este, Río Plátano, al Oeste, Roberto Yuin. A favor de Comunidad
Garífuna de “Triunfo de la Cruz”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa a los 28 días del mes de septiembre de 1979”.
3
Aquí se estable que no obstante el traspaso, el titulo queda a condición de que en caso de permitirse la venta o
donación de lotes del terreno adjudicado, esta se autorice para proyectos turísticos aprobados por el Instituto
Hondureño de Turismo, cuyos destinatarios sean descendientes de la comunidad étnica beneficiada
2