RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 5 DE OCTUBRE DE 2017 CASO VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 12 de septiembre de 2017 (en adelante “la Resolución del Presidente”) mediante la cual, inter alia, ordenó la recepción de diversas declaraciones testimoniales, a título informativo, de presuntas víctimas y periciales mediante afidávit, y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) a una audiencia pública a celebrarse los días 17 y 18 de octubre de 2017 en Ciudad de Panamá, Panamá, para recibir dos declaraciones testimoniales1, una declaración a título informativo2 y tres peritajes3, así como alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 2. La comunicación de 20 de septiembre de 2017, mediante la cual el Estado de Colombia comunicó que “el General (R) Juan Carlos Gómez […] no podrá rendir la declaración ante fedatario público decretada mediante la Resolución del Presidente […]” en virtud de que “el C[omité] I[nternacional de la] C[ruz] R[oja], organismo internacional al que el declarante asesora en la actualidad, le notificó que su participación en el proceso del asunto no resulta compatible con sus labores actuales”. En consecuencia, el Estado colombiano solicitó la sustitución del referido declarante por Eduth Claudia Hernández Aguilar para que atienda el objeto decretado mediante la Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública4. Asimismo, acompañó a la referida comunicación la hoja de vida de señora Hernández Aguilar. 3. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 21 de septiembre de 2017, mediante la cual se transmitió a los representantes y a la Comisión la solicitud planteada por el Estado; y se les otorgó un plazo hasta el 27 de septiembre para presentar sus observaciones al respecto. Ni los representantes, ni la Comisión presentaron observaciones al respecto. 1 María Rosalba Bárcenas y Augusto Villamizar Lizarazo (propuestos por los representantes). Stella Leonor Sánchez Gil (propuesta por el Estado). 3 Ana Carolina Guatame (propuesta por los representantes), María Carmelina Londoño Lázaro (propuesta por el Estado), y Ángela María Buitrago (propuesta por la Comisión). 4 El declarante Gómez Ramírez estaba requerido a declarar sobre “sobre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la prevención de homicidios en persona protegida cometidos por miembros de la Fuerza Pública y, en general, sobre las acciones desarrolladas por el Estado colombiano para erradicar las ejecuciones extrajudiciales denominadas como ‘falsos positivos’”. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017, Punto resolutivo 4.D. 2

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