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sus eventuales alegaciones escritas dentro de un plazo de treinta días a partir de la
fecha.
5. El Gobierno, en escrito del 16 de noviembre de 1989, consideró improcedente la
solicitud de la Comisión porque, en su opinión, la sentencia es clara y no amerita
interpretación y porque aceptarla comportaría una modificación en la sentencia
mencionada.
6. La Comisión presentó el 6 de julio de 1990 un pedido de ampliación de recurso de
aclaración de sentencia que se refiere a las consecuencias materiales surgidas del no
pago en término, es decir antes del 20 de octubre de 1989, por el Estado hondureño
de las indemnizaciones señaladas en la sentencia, lo que ha generado un hecho
nuevo que requiere, autoriza y justifica la presente ampliación del recurso de
aclaración en este momento.
7. El escrito de la Comisión fue puesto en conocimiento del Gobierno el 11 de julio de
1990. Se le comunicó, además, que el Presidente fijó el 10 de agosto de 1990 como
fecha límite para recibir las eventuales alegaciones del Gobierno sobre dicho escrito.
8. Dentro del plazo fijado por el Presidente, el Gobierno presentó sus alegaciones y
pidió a la Corte denegar la solicitud de la Comisión.
9. El Gobierno presentó, el 14 de agosto de 1990, fotocopia del Decreto número 5990, publicado en La Gaceta de la República de Honduras el 21 de julio de 1990,
mediante el cual se autoriza el pago de las indemnizaciones decretadas por la Corte
en sus sentencias de 21 de julio de 1989. En su nota de remisión expresó que las
sumas no han sido entregadas a sus interesados ya que ellos esperan los resultados
de la audiencia pública por celebrarse en esta fecha.
10. En esa misma fecha la Corte celebró una audiencia pública con el fin de escuchar
el parecer de las partes sobre la solicitud de la Comisión.
Comparecieron ante la Corte
a) por el Gobierno de Honduras
Embajador Edgardo Sevilla Idiáquez, Agente
b) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Dra. Gilda M.C.M. de Russomano, Delegada
Dr. Jorge Seall Sasiain, Delegado.
II
11. La Corte, en esta ocasión, se integra con los jueces que intervinieron tanto en el
fondo del asunto como en la sentencia de indemnización compensatoria de 21 de
julio de 1989, cuya interpretación ha sido solicitada por la Comisión.