RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1992
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DEL PERÚ
CASO CHIPOCO
VISTO
1.
La comunicación de 23 de noviembre de 1992, recibida en la Secretaría de la
Corte en forma completa al día siguiente, mediante la cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”), con fundamento en los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”) y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una
solicitud de medidas provisionales relativa al caso 11.083 en trámite ante la
Comisión y respecto del señor Carlos Chipoco;
2.
La citada comunicación de la Comisión, de acuerdo con la cual solicita a la
Corte que requiera al Gobierno del Perú (en adelante “el Gobierno”) que tome las
siguientes medidas provisionales:
1.
Confirme a la brevedad posible la veracidad de los hechos denunciados
que se exponen en la sección I de este documento.
2.
En caso de ser verdaderos los hechos denunciados, se realice una
exhaustiva investigación, se precisen los hechos en que se basa la acusación
de apología del terrorismo indicando las pruebas existentes, antes de que se
haga efectivo el ejercicio de la acción penal en contra del señor Carlos
Chipoco.
3.
Garantizar a plenitud el ejercicio de los derechos humanos del señor
Carlos Chipoco en todas las etapas de las acciones judiciales que tengan lugar,
en especial el derecho al debido proceso y a la seguridad personal en caso de
que resultara privado de su libertad por los peligros que correría en el
establecimiento en el que fuera alojado.
4.
Garantice el derecho a hacer uso del sistema americano de protección
de los derechos humanos.
3.
La petición de la Comisión se fundamenta en los siguientes hechos:
a.
La Comisión Interamericana recibió información según la cual el
Gobierno ha denunciado penalmente al señor Carlos Chipoco, ante la 43
Fiscalía Provincial Especial de Lima, por haber realizado supuestas
“actividades de apoyo a la subversión en los Estados Unidos”. El expediente
Nº 136-92 del 43 Juzgado de Instrucción de Lima fue iniciado como un “juicio
penal contra un grupo de peruanos que residen en el exterior o que han